Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.040 1 Sección
Jueves 10 de diciembre de 1998

3

Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución S.E. y C.L. Nº 397 de fecha 1º de junio de 1998; y
régimen de competencia, que le fueran oportunamente otorgadas, y
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

SANIDAD ANIMAL

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:

Resolución 1484/98

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la ejecución del Programa TRABAJAR III.

Que mediante Resolución Nº 681 dictada por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES con fecha 29 de diciembre de 1994, se otorgó al nombrado en el Visto, licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales en la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a NETV S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Bs. As., 23/11/98

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a NETV S.A., para la prestación de los SERVICIOS TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1485/98
Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales en las Provincias de Chaco y Formosa.
Bs. As., 23/11/98
VISTO la Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el Documento para el Tránsito de Animales DTA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Documento para el Tránsito de Animales DTA, el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales PSTA creado por la Resolución Nº 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2º se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales DTA.
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí prevista, en las provincias de CHACO y FORMOSA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo reparos de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

VISTO la Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el Documento para el Tránsito de Animales DTA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Documento para el Tránsito de Animales DTA, el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales PSTA creado por la Resolución Nº 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2º se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales DTA.
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí prevista, en la provincia de ENTRE RIOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo reparos de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Impleméntase, a partir de la fecha, la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales PSTA, creado por la Resolución Nº 473/95 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el Documento para el Tránsito de Animales DTA, creado por la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos.

Que resulta importante a través de los Programas de Empleo Transitorio contribuir a la realización de obras de infraestructura social, mejorar la calidad de vida de la población en particular de sectores de menores recursos así como brindar ocupación transitoria a los trabajadores pobres.
Que los recursos disponibles para el Programa TRABAJAR III se distribuyen teniendo en cuenta el porcentaje de la población objetivo por provincia, asegurando criterios de equidad en la cobertura del mencionado Programa.
Que resulta necesario asignar fondos para la aprobación de proyectos que iniciarán sus actividades en el mes de diciembre de 1998.
Por ello
Artículo 1º Asignar al Programa TRABAJAR
III la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA $ 13.580.880 para el mes de diciembre de 1998, conforme a lo previsto en el ANEXO
I de la presente Resolución.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y Archívese. Antonio E.
González.
ANEXO I

1.538.600
2.435.800
159.200
167.000
660.000
126.600
1.300.000
201.280
507.600
331.600
584.460
90.000
120.800
416.400
560.000
576.740
267.400
605.200
202.200
139.200
21.600
587.800
704.200
534.800
0 742.400
13.580.880

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Impleméntase a partir del 1º de diciembre de 1998, la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales PSTA, creado por la Resolución Nº 473/95 del registro del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el Documento para el Tránsito de Animales DTA, creado por la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en las Provincias de CHACO y FORMOSA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Secretaría de Comunicaciones
PROGRAMAS DE EMPLEO

TELECOMUNICACIONES

Resolución 639/98

Resolución 2605/98

Asígnase una determinada suma al Programa Trabajar III para el mes de diciembre de 1998.

Cancélase una licencia otorgada por Resolución Nº 681/94 ex-SOPyC, para la prestación de un Servicio de Repetidor Comunitario.

Bs. As., 17/11/98
Bs. As., 3/12/98
VISTO la Ley Nº 24.013 por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
tiene la facultad de entender en la elaboración de Políticas y Programas de Empleo y Capacitación Laboral; la Resolución M.T. y S.S. Nº 327 de fecha 8 de mayo de 1998; la
Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Cancélase la licencia otorgada a Walter LARA, por Resolución Nº 681 dictada por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES con fecha 29 de diciembre de 1994, para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.
Art. 2º La medida adoptada en el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 6 de agosto de 1997.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Diciembre
Buenos Aires Buenos Aires Conurbano Capital Federal Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santa Fe Rosario Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán TOTAL

Que recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja tales licencias.

Por ello,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

PROVINCIA

Que con fecha 6 de agosto de 1997, Walter LARA efectúa una presentación, mediante la cual solicita la baja de la licencia de que se trata.

VISTO el Expediente Nº 12.386/93, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual Walter LARA, solicita la baja de la licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2608/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 3/12/98
VISTO el Expediente Nº 10.840/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual W. C. I. DE ARGENTINA S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N59 del 5
de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/1998

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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