Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.906 1 Sección Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96, así como por el Decreto Nº 554/97.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que podrán otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET a instituciones culturales, académicas, científicas, sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.
Art. 2º Dichos permisos sólo se otorgarán en aquellos casos en los cuales los solicitantes acrediten fehacientemente el fin comunitario de la prestación del servicio en trato.
Art. 3º Prohíbese a los beneficiarios de los permisos la venta y/o cualquier otro tipo de comercialización de los servicios de acceso a INTERNET. En caso de constatarse que dichos permisos se utilizan para prestar servicios a terceros a título oneroso, los permisos caducarán de pleno derecho, sin resarcimiento alguno.
Art. 4º Facúltase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
a dictar las normas de procedimiento que fuesen necesarias para la consecución de lo dispuesto en la presente.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Ger mán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1248/98
Modificación del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 2464/97.
Bs. As., 22/5/98
VISTO el Expediente Nº 5606/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, lo dispuesto por la Resolución S.C. Nº 2464/
97 y sus modificatorias Nº 1024/98 y 1078/
98, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término en el Visto se aprobó el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.
Que el precitado servicio fue definido como servicio de telecomunicaciones de valor agregado que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión con o sin otorgamiento de premios. Los servicios de Llamadas Masivas son brindados al público por prestadores de servicios en régimen de competencia a través de centros servidores conectados a la Red Telefónica Pública de los Operadores, y a través de líneas con tasación y numeración diferencial Punto 1.1.
Anexo I, Resolución S.C. Nº 2464/97.
Que, por otra parte, en el marco de lo actuado en el Expediente Nº 010613/97 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, se estimó conveniente reservar para el Servicio de Llamadas Masivas un sub-rango de Diez Mil 10.000 números dentro del rango de números no geográficos 601 a 609, tomándose como criterio la asignación inicial de Cien 100 números para cada prestador del servicio, hasta tanto se realice la expansión de la numeración a Diez 10 dígitos, dictándose en consecuencia, las Resoluciones S.C. Nº 3630/97, S.C.
Nº 695/98, S. C. Nº 1025/98 y S.C. Nº 1026/98, asignando, con carácter transitorio, la numeración indicada a diferentes prestadores.
Que, no obstante su encuadramiento como servicio de telecomunicaciones de valor agregado, el correspondiente a llamadas masivas presenta características técnicas y de prestación que ameritan su clara diferenciación de los restantes, enunciados en el Anexo I de la Resolución C.N.T. Nº 1083/

95, especificidad que decidió su exhaustiva reglamentación.
Que, entre aquellas diversidades del servicio de que se trata, debe destacarse la posibilidad de utilizarlo como vehículo para la realización de concursos y la inclusión en los mismos de premios consistentes en importantes sumas dinerarias.
Que, es dable advertir, a partir de la implementación del servicio de que se trata, la propagación y generalización de su utilización.
Que lo apuntado guarda necesario correlato con la importancia de los compromisos monetarios en que la actividad puede verse involucrada, requiriéndose entonces del suficiente respaldo de solvencia patrimonial y personal de los prestadores, a fin de encontrarse en condiciones de afrontar con los mismos.
Que de lo expresado surge la necesidad de replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes, con el fin de evaluar su idoneidad y capacidad económica, además de evitar las conductas especulativas con las respectivas licencias otorgadas o a otorgar, como así también y por idénticos motivos, diferenciar las licencias que se otorguen para la prestación del servicio de telecomunicaciones en trato, de las respectivas a los demás servicios de valor agregado.
Que, asimismo corresponde respetar el otorgamiento de las licencias efectuado al amparo del régimen previsto en la Resolución SC Nº 2464/97, en tanto hayan solicitado numeración.
Que, por otra parte, aparece como necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar que la prestación del servicio en trato lo sea en el marco de la más absoluta transparencia y enmarcado en reglas de estricta lealtad comercial.
Que, en relación a ello, resulta primordial que la propaganda que las licenciatarias encaren sea de la suficiente claridad, de modo de evitar erróneas interpretaciones por parte de los clientes del servicio.
Que ha tomado la debida intervención el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Art. 3º Establécese que se considerarán licenciatarios del SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS a los licenciatarios de SERVICIOS DE VALOR AGREGADO que, a la fecha del dictado de la presente, tuvieren asignada numeración para el servicio citado en primer término.
Art. 4º Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, dichos licenciatarios deberán cumplimentar las condiciones establecidas en los puntos 4.2.1. y 4.2.2.
del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE
LLAMADAS MASIVAS incorporados por la presente, en el término de NOVENTA 90 días contados desde su publicación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia otorgada.
Art. 5º Sustitúyese el 2º párrafo del punto 7.1. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, por el siguiente: Cuando el Servicio de Llamadas Masivas sea utilizado como vehículo para la realización de concursos, los prestadores serán responsables por la inobservancia de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, así como de las disposiciones de las Leyes Nros. 24.240 y 18.226, si correspondiere.

Jueves 28 de mayo de 1998

Art. 6º Modifícase el punto 8.1. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar en cada servicio ofrecido el precio final agregando la mención + I.V.A. en la mitad del tamaño, tipo de letra y color que el número telefónico al que se invita a llamar, cuando se trate de medios gráficos y/o televisivos, en este último caso la información se brindará en cada flash en que aparezca el o los números telefónicos; en un SIETE POR CIENTO 7% del tamaño de la publicidad en vía pública, y para el caso de publicidad radial en cada ocasión que se indique el o los números telefónicos en el mismo volumen e idéntica claridad de voz que el anuncio principal.
También deberá indicarse la razón social del prestador del servicio.
Art. 7º Facúltase al señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
a dictar un texto ordenado del REGLAMENTO
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ger mán Kammerath.

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 31/5/98
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 29/5/98.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 horas y en Libertad 469 en el horario de 8.30 a 14.30 horas. Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008
-Capital Federal.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que los prestadores de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE
LLAMADAS MASIVAS deberán contar con licencia específica para el mismo, conforme los términos y condiciones de la presente.
Art. 2º Incorpórase como punto 4.2. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, Anexo I de la Resolución SC Nº 2464/97, el siguiente texto:
4.2. Para la obtención de la licencia como prestador del SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS los solicitantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución C.N.T.
Nº 477/93 y sus modificatorias, los siguientes:
4.2.1. Acreditar la capacidad económica y financiera o demostrar el respaldo financiero suficiente para la operación del sistema propuesto, mediante la presentación de balances certificados de la sociedad o sus accionistas o controlantes.
4.2.2. Demostrar que cuentan con un Patrimonio Neto mínimo de Pesos QUINIENTOS MIL
$ 500.000. En el caso de personas jurídicas, este requisito podrá ser satisfecho computando el patrimonio neto de los accionistas en forma ponderada por el porcentaje de participación accionaria que le corresponda a cada uno de ellos en la licenciataria.
Para demostrar el Patrimonio Neto mínimo será necesario la presentación de los últimos balances o estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo respectivo o, en el caso de personas extranjeras, con las formalidades exigidas en los países de origen y legalizados por el procedimiento de la Apostilla.

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Forma de pago:
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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