Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.904 1 Sección 2. Entender en el análisis y proponer al Sr. Secretario las políticas y cursos de acción en materia consular, como así también proponer las reformas y mejoras que se requieran.
3. Realizar la ejecución de las políticas fijadas por el Sr. Secretario y cuidar el correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas por el mismo.
4. Entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares en el extranjero, proponiendo al Sr. Secretario los planes relativos a la cantidad de Representaciones Consulares. Velar en todo momento por la correcta aplicación de la legislación vigente en la materia.
5. Coordinar con los demás organismos competentes del Estado el control de la debida aplicación de las reglamentaciones correspondientes al área de su competencia.
6. Realizar la supervisión y contralor de la administración de los fondos asignados y de las recaudaciones efectuadas en las Representaciones Consulares de la República.

SECRETARIA DE ASUNTOS CONSULARES Y GENERALES
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVOS
1. Asistir al Sr. Secretario en la gestión de la política de derechos humanos establecida por el Gobierno de la Nación.
2. Entender en la aplicación de las políticas de Derechos Humanos fijadas por el Dr. Secretario, velando por su correcta implementación.
3. Analizar, elaborar y proponer proyectos de tratados, acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales congruentes con el desarrollo de las políticas fijadas en materia de Derechos Humanos.
4. Analizar y formular los proyectos de planes, programas e instrucciones para los eventos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.
5. Intervenir en la representación del Estado Nacional ante los Tribunales Internacionales.
6. Intervenir en la representación del Estado Nacional en los distintos organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia.
Planilla Anexa al artículo 4
JURISDICCION 35
RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 0
CARGOS
O CATEGORIA

CANT. DE CARGOS

RETRIBUCION
DEL CARGO

PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Subsecretarios Subtotal Escalafón
2

120.000
120.000

TOTAL ACTIVIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 587/98
Designación del Secretario General Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales. Ratificación de la Resolución Nº 204/
95-MI.
Bs. As., 20/5/98
VISTO el Decreto Nº 2295 del 8 de noviembre de 1993 y su similar modificatorio Nº 498
del 8 de mayo de 1998, y las Resoluciones MI Nros. 122 del 3 de febrero de 1995 y 204
del 15 de febrero de 1995, y CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término se creó el INSTITUTO FEDERAL DE
ASUNTOS MUNICIPALES, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Resolución MI Nº 122/95 se designó Secretario General Ejecutivo del citado Instituto a D. Roberto Arnoldo GRABOIS, en tanto que por su similar Nº 204/95 se dejó establecido que la referida designación debía ser considerada con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia resulta necesario ratificar la precitada Resolución MI Nº 204/
95 y proceder a reconocer, conforme el Decreto Nº 498/98, el rango de Secretario Ministerial.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19
inciso a de la Ley Nº 19.549 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Por ello,
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
en materia de seguridad, en particular el documento relativo a la Seguridad en TurismoMedidas prácticas para los destinos emanado de la citada Organización en 1997, y CONSIDERANDO:
Que la protección de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas, es factor esencial para el desarrollo y crecimiento del turismo nacional e internacional receptivo, cuyo interés público receptan el artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 14.574, las disposiciones vinculadas del ordenamiento constitucional y legal argentino y las derivadas de tratados y convenios internacionales.
Que las condiciones de seguridad y salubridad en el turismo, a tenor de su naturaleza, características, diversidad de ambientes y actividades en que se desenvuelven, guardan especiales connotaciones que motivan un particular tratamiento en el marco del Sistema de Seguridad Interior establecido por la Ley Nº 24.059 y en la concurrencia de otros sistemas y acciones de gobierno de carácter interjurisdiccional y local relativos al resguardo de la salud, a la preservación de recursos naturales y culturales y al control de las condiciones y desenvolvimiento de actividades en sitios, establecimientos, estructuras y cadenas de servicios al viajero.
Que el interés general comprometido, involucra a los gobiernos locales y a toda la comunidad, y por ende, a las distintas entidades intermedias del sector privado, cuya participación deviene también indispensable para las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen en todos los ámbitos de atención al turista.
Que la REPUBLICA ARGENTINA respecto de las señaladas condiciones, mantiene un puesto de relevancia en el orden internacional del turismo que debe ser defendido y mejorado en todos los ambientes proclives al avance de factores de inseguridad, riesgos de drogadicción, delincuencia, insalubridad y peligros sobre las personas, bienes e intereses turísticos nacionales.
Que de tales contextos y finalidades, cuanto de las manifiestas exigencias del turismo potencial y de las situaciones que se observan en diversos centros turísticos receptores, deviene necesario, oportuno y conveniente, la conformación de un Consejo especializado en el tratamiento de la seguridad en el turismo, integrado por los órganos oficiales más directamente vinculados con la materia y por las entidades representativas del sector privado.

Martes 26 de mayo de 1998

3

través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION o según corresponda a competencias y acciones específicas, a través de los organismo públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.
Art. 2º El Consejo estará integrado por los titulares de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de las entidades representativas del sector privado que se invitarán a tal efecto:
SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL.
SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y
LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
CONSEJO FEDERAL DE TURISMO.
CAMARA ARGENTINA DE TURISMO.
JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS JURCA.
Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo, se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el futuro.
El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia, eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente decreto.
En caso de que los titulares no pudieren concurrir a las reuniones del Consejo designarán un representante alterno.
Art. 3º El Secretario de Turismo tendrá a su cargo:
Ejercer la presidencia del Consejo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera de las representaciones integrantes.

Artículo 1º Ratifícase la Resolución MI Nº 204 del 15 de febrero de 1995, cuya copia autenticada, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Por ello,
Disponer las funciones de secretaría y apoyo administrativo al Consejo.

Art. 2º Dase por designado, a partir del 8 de mayo de 1998, Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR al Licenciado Dn. Roberto Arnoldo GRABOIS D.N.I. Nº 4.395.620 con rango de Secretario Ministerial y en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 2295/93.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

PRESIDENCIA DE LA NACION

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el CONSEJO INTERSECTORIAL DE
SEGURIDAD TURISTICA, que tendrá por objeto:
1. Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios al turista.
2. Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, en coordinación, cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compatibilizados con el Sistema de Seguridad Interior.

Decreto 593/98
Créase el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, en el ámbito de la Secretaría de Turismo, a los efectos de asegurar la protección de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas. Integración.
Bs. As., 20/5/98
VISTO las Leyes Nos. 14.574 y 24.059 y los documentos adoptados y producidos por la
3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado, tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas y planes de seguridad en el turismo.
4. Proponer campañas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las que serán realizadas a
Establecer en sus dependencias, una Oficina de Enlace permanente con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los órdenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.
De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo se mantendrán informados al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros correspondientes.
Art. 4º Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL brindarán la máxima e inmediata colaboración a los planes, medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las proposiciones del Consejo.
Art. 5º Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a instituir o signar en sus respectivos órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación con el CONSEJO INTERSECTORIAL DE
SEGURIDAD TURISTICA que se crea por el presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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