Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.892 1 Sección Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a RADIO TAXI CAPITAL
S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE
RADIO TAXI.

Rectifícase la Resolución Nº 770/98, por la que se asignó numeración de telefonía básica a operadores independientes, en relación con un error material en el cuadro correspondiente a la Municipalidad de Saldán.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Avisos a Personas.

Por ello,
Bs. As., 30/4/98

Resolución 1094/98

VISTO el Expediente Nº 1669/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de INFORMATEC S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1093/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº 2567/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual RADIO TAXI CAPITAL S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a INFORMATEC S.A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE
TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a INFORMATEC S.A., de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO
DE AVISOS A PERSONAS, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 577, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 27 de febrero de 1998.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

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servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Bs. As., 30/4/98

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a INVERSIONES KAMIDA
S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO.

Resolución 1095/98

VISTO el Expediente EXPCNC E. 006046/97, relacionado con la asignación de numeración para operadores independientes del Servicio Básico Telefónico, y
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Secretaría de Comunicaciones
Jueves 7 de mayo de 1998

Que con fecha 12 de marzo de 1998 se dictó a fjs. 44/47 la Resolución S.C. Nº 770.
Que mediante dicho acto resolutivo fue asignada numeración de telefonía básica a los operadores independientes COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS BENAVIDEZ LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Y SOCIALES Y DE CREDITO Y VIVIENDA
DE SAN GREGORIO LIMITADA, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS SIL-PE LIMITADA, y MUNICIPALIDAD DE SALDAN.
Que en el Anexo I que forma parte integrante de la referida resolución se ha verificado el deslizamiento de un error material en el cuadro correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN, columna NUMERO LOCAL donde se consigna 9-2CDU cuando en realidad correspondía 9-5CDU.
Que por lo tanto procede salvar dicho error material conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991.
Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a X L SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12
de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Rectificar el error material deslizado en el Anexo I de la Resolución S.C. Nº 770
del 12 de marzo de 1998, dejándose establecido que en el cuadro correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN, en la columna NUMERO LOCAL debe leerse 9-5CDU en lugar de 9-2CDU como se consignara.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ger mán Kammerath.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a X L SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 3747, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 30 de diciembre de 1997.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1098/98

Resolución 1096/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, oportunamente concedida por la Resolución Nº 3747/97.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº 12.241/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de X L SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº 2938/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual EDGE S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/05/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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