Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.843 1 Sección
Martes 24 de febrero de 1998

Secretaría de Comunicaciones
TARIFAS

3

ANEXO I
TARIFAS PROMOCIONALES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO A
FIN DE ACCEDER AL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET

Resolución 499/98
1.- PARA LOS CLIENTES DE TELECOM ARGENTINA S.A.
Apruébanse tarifas promocionales propuestas por las empresas Telecom Argentina Stet France Telecom S. A. y Telefónica de Argentina S. A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de Acceso a Internet.

De lunes a viernes de 8:00 hs a 19:00 hs y sábados de 8:00 a 13:00 hs.
Primeros 12 minutos
1 PTFO cada 120 segundos
$ 0,02260 por Minuto
Minuto adicional posterior
1 PTFO cada 240 segundos
$ 0,01130 por Minuto
Bs. As., 20/2/98
VISTO el Decreto Nº 544/97 y el expediente Nº 1425/97 del registro de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A. ponen a consideración de esta Autoridad Regulatoria una serie de propuestas en las que ofrecen un descuento a los usuarios del servicio básico telefónico, para aquellas llamadas dirigidas a los proveedores de servicios de acceso a Internet ISP.
Que a fin de instrumentar lo anterior proponen una tasación y numeración diferencial.
Que además dichas propuestas contemplan términos y condiciones para aplicarse entre las licenciatarias del servicio básico telefónico LSB y los distintos proveedores del servicio de acceso a Internet ISP.

De lunes a viernes de 19:00 hs a 8:00 hs y sábados desde 13:00 hs, domingos y feriados.
Primeros 12 minutos
1 PTFO cada 240 segundos
$ 0,01130 por Minuto
Minuto adicional posterior
1 PTFO cada 310 segundos
$ 0,00875 por Minuto
Para las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares se ofrecerá un descuento adicional del 50 % del cuadro tarifario indicado en este punto.
Las tarifas indicadas en el cuadro están expresadas en pulsos telefónicos y no incluyen IVA.
2.- PARA LOS CLIENTES DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Que las propuestas están destinadas a todos los ISP permitiendo la coexistencia entre aquellos que deseen conectarse utilizando líneas comerciales y los prestadores que opten por interconectarse.
Que se han realizado distintas reuniones entre representantes de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB y los representantes de distintos prestadores de servicio de acceso a Internet, a fin de consensuar los términos y condiciones de la propuesta.

Horario Normal:
Durante los primeros 16 minutos de cada llamada se aplica la tarifa urbana del SBT aprobada para el horario normal.
Por cada 16 minutos que se comunique el cliente, se le bonificarán otros 14 minutos en la misma comunicación.

Que la administración ha propiciado dichas reuniones a fin de lograr consenso entre las partes interesadas.
Período de tarificación
Que CABASE ha solicitado expresamente que respecto a la interconexión en el AMBA el acceso no sea discriminatorio y no se modifique la situación actual.
Que las LSB proponen descuentos en los costos de los servicios en general, como por ejemplo en el cargo de instalación de las tramas digitales E1, el abono mensual de las mismas, etc, ofreciendo al mismo tiempo una provisión no discriminatoria de las mismas, independientemente de la región donde estén ubicados los equipos del prestador.
Que las distintas condiciones de interconexión contenidas en las propuestas realizadas por las LSB regirán hasta el 1 de enero del año 2000.
Que analizadas las mismas, se puede advertir que en principio tienen en cuenta los diferentes posicionamientos en el mercado de los ISP, toda vez que éstos en primer lugar cuentan con la opción de continuar con sus líneas comerciales contemplando también la posibilidad de interconectarse con las LSB.
Que la propuesta está dirigida en forma genérica a los ISP y a fin de que la misma no sea tachada de discriminatoria contempla la posibilidad para aquellos prestadores del servicio de acceso a Internet que no quieran incorporarse a la modalidad 0610, la no modificación de sus actuales condiciones comerciales.
Que las propuestas realizadas por las LSB permiten a los actuales ISP prestar su servicio con prescindencia de la tecnología de acceso que utilicen, toda vez que pueden prestarla mediante líneas analógicas o digitales, estando dicha opción en cabeza de los mismos.
Que los prestadores del servicio de acceso a Internet que se incorporen a esta modalidad optando por mantener las líneas comerciales requerirán el servicio de traducción prestado por las LSB.
Que el servicio de acceso a Internet por tratarse de un servicio de valor agregado, no del tipo audiotexto, le corresponde el indicativo de servicio 610, de acuerdo a la tabla 3.4. de Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución S.C. Nº 46/97.
Que la presente se dicta en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 544/97, como uno de los mecanismos propicios para fomentar el acceso masivo a la red Internet, lo cual constituye una política de promoción y desarrollo que la Administración Nacional impulsa con el fin de optimizar los recursos existentes y dar cumplimiento a la citada norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las tarifas promocionales propuestas por las empresas TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de Acceso a Internet, consignados en el Anexo I de la presente. Las mismas tendrán vigencia desde la fecha de publicación de la presente hasta el 1 de enero del 2000, salvo que se desnaturalice el uso del servicio.
Art. 2º Establécese las condiciones que regirán las relaciones entre las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los proveedores del servicio de valor agregado Acceso a Internet a fin de implementar su acceso a la numeración 610 y facilitar los descuentos tarifarios aprobados por el artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el Anexo II que integra la presente.
Art. 3º Resérvese para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado Servicio de Acceso a Internet el indicativo de servicio 610.
Art. 4º Establécese el 27 de febrero de 1998 como fecha límite de recepción de solicitudes de numeración 0610 para tener acceso a la primera habilitación en forma conjunta y no discriminatoria de conformidad a lo previsto en el Anexo II de la presente.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Período bonificado
Duración de la llamada
0 159

2359

4559

6759

8959

101159

121359

141559

162959

Pulsos acumulados
1

2

3

4

5

6

7

8

8

Horario Reducido:
Durante los primeros 16 minutos de cada llamada se aplica la tarifa urbana del SBT aprobada para el horario reducido.
Por cada 16 minutos que se comunique el cliente, se le bonificarán otros 14 minutos en la misma comunicación.
Período de tarificación
Período bonificado
Duración de la llamada
0 359

4- 759

8- 1159

12- 1559

16- 2959

Pulsos acumulados
1

2

3

4

4

Para las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares se ofrecerá un descuento adicional del 50 % del cuadro tarifario indicado en este punto.

ANEXO II
CONDICIONES ECONOMICAS Y TECNICAS ENTRE LAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO
BASICO TELEFONICO Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO
ACCESO A INTERNET
I.- PRINCIPIO GENERAL:
Los prestadores existentes del servicio de valor agregado de acceso a Internet, tienen el derecho de seguir utilizando líneas comerciales, o de interconectarse a través de tramas E1. Los nuevos prestadores se interconectarán por este último medio. Aquellos prestadores que presten o quieran prestar el servicio con hasta 8 líneas analógicas podrán continuar en las actuales condiciones tal cual se indica en el punto IV a. En todos los casos donde el servicio esté disponible los ISP podrán optar por ser accedidos utilizando el prefijo 610 debiendo solicitar la numeración correspondiente a la Autoridad Regulatoria.
II.- PRECIOS: Los precios a los prestadores del servicio de valor agregado de Acceso a Internet serán los siguientes:
TRAMAS E1 para simple o doble vinculación:
1.CARGO DE INSTALACION = $ 6.968 por trama completa de 30 canales.
2. ABONO MENSUAL= $ 1.220 por trama completa de 30 canales bidireccional.
3. DESCUENTO = a partir de la tercer trama inclusive, conectado al mismo Centro Servidor del ISP se aplica un descuento del 10 % sobre el cargo de instalación y sobre el abono mensual.
III.- INTERCONEXION EN EL AMBA:
aLos prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet, que utilicen hasta dos tramas podrán interconectarse a una sola LSB.
bA partir de la tercer trama podrán optar por interconectarse con doble vinculación a ambas LSB o con simple vinculación a sólo una de ellas y pagar tránsito local a un precio especial de $ 0,01 por minuto o fracción, a la LSB que se encuentren conectados.
cLos prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet que se encuentren interconectados a ambas LSB podrán contar con la función de desborde sin cargo, siempre que no produzcan niveles de congestión que afecten a la RTP.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/1998

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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