Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.841 1 Sección EDUARDO EPSZTEYN, Director. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Ing. MARTIN
LASCANO, Director. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.
e. 20/2 Nº 217.294 v. 20/2/98
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 10/98
Expte.: 12.291-97
Aprobada por Acta de Directorio Nº 2/98
Bs. As., 10/2/98

Viernes 20 de febrero de 1998

8

CONSIDERANDO:
Que el Taller de Montaje, ubicado en Bv. Oroño 5057 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, perteneciente al Sr. RICARDO ALBERTO LEGUIZAMON, fue auditado en reiteradas oportunidades, labrándose las correspondientes Actas de Auditorías en las que se consignaron las observaciones de las que cada una da cuenta y que motivaron el requerimiento de la intervención de los Productores de Equipos Completos que habilitaron el taller citado, a mérito de lo que se relatará.
Que con fecha 21 de junio de 1996, personal de la DELEGACION REGIONAL LITORAL efectuó la primer Auditoria en las instalaciones del Taller de Montaje citado en el párrafo anterior, labrándose el Acta de Auditoría que luce a fojas 2/3.
Que en esa ocasión el responsable del Taller de Montaje puso de manifiesto que los elementos faltantes serían incorporados en un plazo de 60 días, atento a que se encontraba en proceso de instalación fs. 3.

VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueran iniciadas por información publicada en un medio y que la misma trataba acerca de un corte prolongado de servicio de distribución de agua potable, que afectara la calle Vuelta de Obligado al 400, en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, desde las 6,00 hs. del 4 de julio de 1997 hasta las 3,50 hs. del día 7 de julio del mismo año.
Que según los informes producidos en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, dichos cortes fueron en su origen programados, los que se prolongaron más allá de lo anunciado, sin haberse efectuado por parte de la concesionaria la pertinente comunicación a este Ente Regulador según lo establecido en la Resolución ETOSS Nº 105/95.
Que el Directorio en su reunión del 8 de octubre de 1997 Acta Nº 27/97 dio por iniciado el proceso sancionatorio del Numeral 13.6. del Contrato de Concesión por faltas a lo normado en los numerales 4.7.3.2. y 4.7.2.4. del Contrato de Concesión corte imprevisto de cuarto orden y del artículo 4º, incs. 2, 3 y 4 de la Resolución ETOSS Nº 105/95 incumplimiento de la obligación de comunicar, intimándosela a formular su descarto con arreglo al numeral 13.6.2. del Contrato de Concesión, a través de Nota ETOSS Nº 5669/97.
Que el descargo de AGUAS ARGENTINAS S.A. se concretó mediante Nota ENT 13298 del 6 de noviembre de 1997, la que fue presentada en tiempo y forma oportuna.
Que la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO expresa en su informe, en relación al citado descargo, que no obstante las argumentaciones vertidas por la concesionaria, en ningún momento se desvirtúan los hechos que dan origen a los incumplimientos y que fueran señaladas en la Nota ETOSS Nº 5669/97 mencionada.
Que a los efectos del encuadre normativo de los incumplimientos descriptos, cabe expresar que encuadran en los numerales 4.7.2.4. y 4.7.3.2. del Contrato de Concesión y en la Resolución ETOSS Nº 105/95, art. 4º, incs. 2, 3 y 4.
Que teniendo en cuenta la magnitud del corte se ha determinado que la sanción a imponer se corresponde con lo previsto en el numeral 13.1.0.3., sexto supuesto, procediendo a la aplicación de una multa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 11.350 con la actualización dispuesta por resolución ETOSS Nº 81/94.
Que en cuanto a la falta de comunicación al ENTE TRIPAR TITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS Resolución ETOSS Nº 105/95, la misma encuadra en el numeral 13.10.9. como caso no previsto, habiéndose evaluado la aplicación de apercibimiento prevista en el numeral 13.9.
del Contrato de Concesión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha intervenido oportunamente según las obligaciones que le competen.
Que el Directorio del ENTE TRIPAR TITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en base a lo dispuesto por los artículos 17, inc. o y 24, inc. k del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº 999/92, se encuentra facultado para disponer la aplicación de la multa arriba indicada.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPAR TITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 11.350 en base a las constancias reunidas y procedimientos en legal forma llevados a cabo en relación a la infracción al numeral 4.7. del Contrato de Concesión, al concretarse un corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden de CUARENTA Y OCHO 48 horas, efectuado desde el día 4 de julio de 1997 a las 6,00 horas hasta el día 7 de julio de 1997 a la 3,50 horas en la calle Vuelta de Obligado al 400 de la localidad de San Isidro, correspondiendo la aplicación del segundo supuesto del numeral 13.10.3 del Contrato de Concesión.
ARTICULO 2º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una sanción de APERCIBIMIENTO en base a las constancias reunidas por incumplimiento de la concesionaria de la Resolución ETOSS
Nº 105/95 art. 4º, incs. 2, 3 y 4 con relación al deber de informar al Organismo el corte del servicio referido en el artículo 1º, por lo que se encuadra el caso dentro de lo normado en el numeral 13.9. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4. del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95. Los intereses si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO, Vicepresidente. Ing.
EDUARDO R. CEVALLO, Director. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente. Lic. EDUARDO
EPSZTEYN, Director. Ing. MARTIN LASCANO, Director. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.
e. 20/2 Nº 217.295 v. 20/2/98
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución ENARGAS Nº 573
Bs. As., 4/2/98
VISTO el Expediente 3018/97 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS; la Ley 24.076 y su reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; y
Que en razón de las observaciones que surgieron del Acta de Auditoría, y en tanto el Taller de Montaje había sido habilitado por INDUSTRIAS ARAL S.R.L., con fecha 08 de julio de 1996 y 30 de septiembre del mismo año la Delegación Regional interviniente, remitió dos facsímiles a ese Productor de Equipos Completos, a los efectos de requerirle intervención y acciones correctivas que correspondían dentro de los plazos que cada uno consignó, indicándole asimismo que debía informar a esa Delegación de todo lo actuado fs. 4 y fs. 8.
Que según constancias de fs. 12, INDUSTRIAS ARAL S.R.L. vencidos los plazos de intimación respondió que: 1 El Manual del Instalador fue provisto oportunamente, ignorando los motivos por los cuales el mismo no fue exhibido al Auditor; 2 Le suministró los manómetros al Taller de Montaje para la reparación de los reguladores, sin perjuicio de que manifestó que los Talleres de Montaje de Rosario remiten a ese PEC los reguladores a reparar; 3 Se montó la morza fija para el ajuste de los cilindros; 4 INDUSTRIAS ARAL S.R.L. había autorizado al Taller de Montaje a trabajar sin el tubo de nitrógeno en forma permanente; indicándole que debía alquilar un cilindro hasta tanto adquiriera uno; 5 Sin perjuicio de lo manifestado, concluyó informando que no autorizaría la realización de tareas vinculadas con GNC en ese Taller de Montaje hasta que se llevara a cabo nueva auditoría del ENARGAS fs. 12/14.
Que el día 24 de octubre de ese año, personal de la DELEGACION REGIONAL LITORAL y de la GERENCIA DE DISTRIBUCION efectuaron la segunda Auditoría en el Taller de Montaje a los efectos de verificar si se habían subsanado las irregularidades consignadas en la primer auditoría.
Que a fs. 21/22 obra agregada el Acta ENRG/GR/DRL Nº 117/96, que a cuenta de las siguientes observaciones: a La documentación faltante no se encontraba en el Taller de Montaje, a pesar de que INDUSTRIAS ARAL S.R.L. en la presentación antes citada informó que había provisto al Taller de Montaje de la documentación faltante; b Se encontró la ficha técnica correspondiente a la baja de la oblea Nº 382673/95 firmada por el responsable técnico del taller de montaje Sr.
Alejandro Tettamanti, matrícula 9820, y sin que estuviera firmada por el Representante Técnico de INDUSTRIAS ARAL S.R.L., con el que y según lo informado en esa oportunidad se encontraba tramitando la documentación fs. 21; c En el momento de la auditoría se encontró un vehículo particular marca Fiat modelo Regatta dominio RXZ 230 al que se le había iniciado la conversión y al que se le colocó un regulador OMVL-REG Nº 69277 embalado por DISTRIBUIDORA SHOPPING
S.R.L.; d Las deficiencias técnicas constatadas en la primera auditoría no se habían corregido, salvo en lo que se refería a la fosa, manómetro y torquímetro.
Que en razón de lo que surgió del Acta de Auditoría, se requirió a DISTRIBUIDORA SHOPPING
S.R.L., OMVL REG INTERNACIONAL e INDUSTRIAS ARAL S.R.L. su intervención a los efectos de tomar las acciones correctivas que correspondieran en caso que el taller perteneciera a su red de concesionarios y en razón de la responsabilidad que podía caberles respecto de la actividad del Taller de marras fs. 23/27.
Que en respuesta al traslado conferido, INDUSTRIAS ARAL S.R.L. manifestó que el 25/10/96
remitió a la DELEGACION REGIONAL LITORAL fs. 28 una nota, en la que reiteró los términos de su anterior, manifestando que la última actividad del Taller de Montaje, de cuyo registro tenía registrado era del 03/10/96.
Que sin perjuicio de ello ese productor manifestó que en tanto si bien había suspendido su relación contractual con el Taller de Montaje, ello dependía de una eventual y posterior auditoría de la Autoridad Regulatoria, por lo que a partir de la última actividad del Taller entendía que no era responsable por la actuación de éste.
Que con relación a la ficha técnica mencionada en el Acta de fs. 21, la que poseía membrete de INDUSTRIAS ARAL S.R.L. manifestó que no tenemos conocimiento de la gestión de baja de una instalación con oblea Nº 382673/95 y que desconocemos la cantidad de formularios de fichas de nuestra firma que pudieron haber quedado en el taller.
Que OMVL INTERNACIONAL S.A. respondió con fecha 28/10/96, mediante facsímil fs. 29, e informó que dicho taller no pertenecía a su red de concesionarios.
Que DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. con fecha 30/10/96 respondió por fax, manifestando que ese Taller de Montaje fue pre-habilitado sic por ese PEC y que posteriormente por carencia de las avales que indicaran el cumplimiento de la normativa vigente, decidió suspender las actividades del mismo.
Que la Delegación Regional interviniente, el 11 de marzo del corriente año efectuó la tercer Auditoría al Taller de Montaje en cuestión, encontrando que en el lugar funcionaba un comercio de venta de lubricantes y aceites industriales, sin relación con el taller que funcionó allí hasta fines del año 1996.
Que asimismo no se pudieron encontrar datos sobre la eventual actividad actual del taller de montaje. fs. 66/67.
Que en razón de los antecedentes obrantes en autos, y según constancias de fs. 68 se imputó a los Productores de Equipos Completos INDUSTRIAS ARAL S.R.L. y DISTRIBUIDORA SHOPPING
S.R.L. las faltas detectadas en el Taller de Montaje de marras, consistiendo las mismas en: a Carece de zona de almacenamiento de cilindros Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E.
Pto. 4.5.12.; b Carece de zona de almacenamiento de partes GE-N1-115 Pto. 1.2.6.2.1.; c Carece de zona de almacenamiento de reguladores GE-N1-115 Pto. 1.2.6.2.1.; d Carece de adaptadores y soporte para ajuste de válvulas Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.7.; e Carece de tubo de Nitrógeno; pico de carga y manómetro Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.2.; f El matafuego estaba vencido Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.1; g Carece de carteles indicando zona de GNC Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.10.; h Carece de libro o registro de conversiones Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.14 a; y GE-N1-115 Pto. 1.2.6.2.3.; i Carece de manual del instalador Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.14 c.; j Carece de copias de las normas Circular GUSC Nº 26 bis de Gas del Estado S.E. Pto. 4.5.14 e; y k Carece de contrato con los Productores de Equipos Completos GE-N1-115 Pto. 1.2.6.2.1..
Que a las imputaciones efectuadas a fojas 72, DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. presentó su descargo, el que según constancias de notificación de fs. 80, surge que fue remitido fuera de plazo, por lo que dicha presentación será tomada como simple manifestación de parte y a los efectos de constatar la corrección de los cargos impuestos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9320

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/04/2024

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