Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.803 1 Sección Juan Carlos GOMEZ M. I. 24.676.873;
Marcos Antonio LUFFI M. I. 23.259.140;
Modesto Ramón SANCHEZ M. I.
22.486.748;
Andrés María NIEVAS M. I. 23.219.793;
Alfredo Gustavo DELGADILLO M. I.
22.820.951;
Luis Alberto PORTELA M. I. 24.594.127;
Jorge Martín GALEANO M. I. 24.610.190;
Hernán Javier DIEGUEZ M. I. 23.995.244;
Sergio Omar LASA M. I. 23.052.520;
Mario Javier FIANUCHI M. I. 24.198.669;
Omar Darío STECHINA M. I. 24.684.674;
Gustavo Daniel DIAZ M. I. 24.321.022;
Savino GODOY M. I. 24.510.909;
Sebastián GIMENEZ M. I. 22.683.464;
Ariel Enrique MENDIETA M. I. 22.510.171;
Gonzalo Miguel ORCHANI M. I.
23.472.132;
Fer nando ALBURQUERQUE M. I.
23.365.348;
Rodolfo Alberto LORENZO M. I.
22.600.704;
José Alberto AVALOS M. I. 22.111.636;
Juan Fer nando BALMACEDA M. I.
23.401.836;
Francisco Bernabé MARAMBIO M. I.
23.926.416;
Luis ERNESTO LEIS M. I. 22.019.735;
Juan Antonio GONZALEZ M. I.
23.990.427;
Ar naldo Martín VENTANCU M. I.
23.500.979 y José Luján GARCIA M. I. 22.633.969;
CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL
A Prefecto Principal, el Prefecto:

Néstor Daniel ROSELLO M. I. 12.259.118;
Alfonso Darío GIMENEZ BOGADO M. I.
12.956.322 y Pablo Alejandro VILLANUEVA M. I.
13.689.241;
A Subprefecto, los Oficiales Principales:
Rubén Eduardo GREPPI M. I. 16.140.129;
Luis Alberto BAREIRO M. I. 17.294.918 y Luis Alfredo VENENCIO M. I. 17.578.749.
A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:
Gustavo Oscar KUBIS M. I. 20.538.416;
Hernán Jorge Luis PASTORINO M. I.
22.410.091;
Pablo Andrés CUESTA M. I. 22.380.269;
Ricardo Javier RIAL M. I. 21.928.593;
Arnaldo LOPEZ M. I. 17.835.046;
Juan Carlos Diógenes GARCIA GALLO M.
I. 22.083.677;
Víctor Hugo CORIMAYO M. I. 20.317.121;
José Marcelo Baltazar SENA M. I.
21.789.217;
Jorge Adán SANCHEZ M. I. 21.438.257;
Adrián Ignacio MEZA M. I. 20.423.475;
Osvaldo Antonio GUETTI M. I. 21.699.544;
Arturo STOBER M. I. 21.660.775;
Julio César IGLESIAS M. I. 17.905.873;
Gustavo Martín ROMERO M. I.
21.711.677;
Javier Rodolfo LINCE M. I. 21.932.443;
Adrián Gustavo BALDERRAMOS M. I.
20.054.543 y Eduardo Alcides JARA M. I. 21.929.870;
A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

Miguel Angel SIMON M. I. 4.996.930.
A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:
Darío Isaac MAIDANA LEIVA M. E.
21.365.288 y Daniel Albino NUÑEZ M. I. 21.440.619.
A Oficial Auxiliar, el Oficial Ayudante:

Germán Eriberto PEREZ M. I. 23.663.140;
Raúl Ricardo ACOSTA MAZZA M. I.
24.264.462;
Guiller mo Gustavo BENITEZ M. I.
23.700.608;
Héctor Javier RODAS M. I. 23.663.308;
Walter Norberto GALVAN M. I. 22.940.732;
Mario Esteban GARCIA LASCO M. I.
23.932.685 y Arnaldo Ariel VALLEJOS M. I. 24.251.189;

Pedro Manuel FROCH M. I. 22.712.637.
CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON
TECNICA GENERAL
A Prefecto Principal, el Prefecto:

A Prefecto Principal, el Prefecto:

PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 1404/97
Apruébanse incrementos de costos fiscales teóricos en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a empresas promovidas.
Bs. As., 19/12/97
VISTO la Ley Nº 23.658, el Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 69 del 23 de enero de 1997, el Decreto Nº 804 del 16 de julio de 1996, el Decreto Nº 154 del 14 de febrero de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1361 del 30 de noviembre de 1992, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 1º de noviembre de 1996, y el Dictamen Nº 3 de la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley Nº 23.658, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.658 se ha sustituido de pleno derecho el sistema de utilización de los beneficios tributarios, con las excepciones establecidas, mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal instrumentados a través de la cuenta corriente computarizada a que se refiere el artículo 8º del Decreto Nº 2054/92.
Que el artículo 18 de la ley citada establece que en los casos que surjan diferencias entre el costo fiscal teórico imputado con el comunicado por la respectiva Autoridad de Aplicación o con el que resulte de las actuaciones administrativas, y en aquéllos en que tal imputación no se hubiera realizado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendrá la facultad, previo dictamen de la Comisión Asesora, para resolver y en su caso, fijar el monto de dicho costo fiscal teórico a los efectos del otorgamiento de los Bonos de Crédito Fiscal para el goce de los beneficios.

A Prefecto, los Subprefectos:

Marcelo Luis ARNAIZ M. I. 11.788.513 y Juan Carlos SANTAROSA M. I.
12.203.336.

Julio César ANTICO M. I. 7.610.271 y Eduardo 10.128.805.

Miguel
GROSSO

M.

A Prefecto, los Subprefectos:

I.

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON INGENIERIA
A Prefecto, el Subprefecto:
Juan Carlos IURISSEVICH M. I.
7.613.733.
CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON TECNICA NAVAL
A Prefecto Principal, el Prefecto:
Nedar Abelardo GANDON M. I. 6.454.668.
A Prefecto, los Subprefectos:
Rafael Augusto LARRABURU M. I.
4.848.369;
Radames Oscar LUPPI M. I. 4.909.148 y Horacio Alejandro Néstor MARTINEZ M. I.
10.373.175.
CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON
INTENDENCIA
A Prefecto Principal, los Prefectos:
Héctor Ricardo FRIZON M. I. 7.622.714 y Pablo Eduardo MARTINEZ M. I. 8.629.138.

A Subprefecto, los Oficiales Principales:
Horacio Marcos PEDULLA M. I.
13.083.010;
Raúl Alejandro BRAVO DE LAGUNA M. I.
14.590.595;
Carlos Alberto MAR TINEZ M. I.
14.129.324 y Jorge Ar mando VALDIVIESO M. I.
12.342.515;
A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:
Ernesto Luis ZEITLER M. I. 18.404.214;
Damián Ariel NOCERA M. I. 18.171.646;
Angel Ber nabé LEDESMA M. I.
18.336.917;
Héctor Osvaldo BENITEZ M. I. 16.065.766;
Mariano Alejandro LUCHETTA M. I.
20.005.699;
Ariel Osvaldo POTTINGER M. I.
20.645.091;
Carlos Alberto HERNANDEZ M. I.
18.451.842;
Jorge Luis FABBRO M. I. 18.530.409;
Pablo Alberto ZENIQUEL M. I. 21.076.426;
Juan Carlos CACERES M. I. 18.215.718;
Leonardo FERRARI M. I. 20.674.025;
Luis Alberto MARTINEZ M. I. 17.565.141;
Javier Horacio ESCOBAR M. I.
20.837.579;
Gustavo Armando SOSA M. I. 20.401.985 y Leonardo Lucio PIAGGI M. I. 20.471.320;

A Prefecto, los Subprefectos:
A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:
Hugo José ALONSO M. I. 13.860.746;
Alfredo Ricardo BARREYRO M. I.
11.410.905;
Héctor Daniel TABORDA M. I. 13.642.377;
Miguel Luis CERRETANI M. I. 12.072.248;
Jorge Walter DAVIES M. I. 12.229.641;
Félix Daniel CAVENAGO M. I. 13.169.738;
Carlos María Rodolfo BASUALDO M. I.
11.768.270;
Daniel Alberto del VALLE M. I. 13.818.815;
Enrique Arturo SARMIENTO M. I.
12.081.927;

Mario Eduardo CERDEIRA M. I.
23.787.014;
Alfredo Angel ORLANDO M. I. 23.780.644;
Dante René ALBA M. I. 20.644.294;
Darío Alejandro RUIZ DIAZ M. I.
22.106.191 y Luis Fernando AGUEL M. I. 23.553.604;
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

4

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los incrementos de costos fiscales teóricos en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a las empresas cuya denominación, proyecto y montos obran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Los incrementos de los costos fiscales teóricos referidos en el artículo anterior serán registrados y comunicados con el de mérito que corresponda en las cuentas corrientes computarizadas respectivas, de conformidad con los términos del artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 1361/92 y del artículo 6º del Decreto Nº 804/96.
Art. 3º La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con relación a los montos aprobados para la Empresa YOMA
S.A. detallados en el Anexo al presente decreto, y a los efectos de determinar el incremento del costo fiscal teórico correspondiente al mes de diciembre de 1992 para el impuesto al Valor Agregado, aplicará las disposiciones de la Resolución General de la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA Nº 3899 del 4 de noviembre de 1994.
Art. 4º Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 154/97, con referencia a la Empresa REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA
S.A.C.I.F. e I., la expresión Expresado en Pesos Ley Nº 18.188 $ marzo 1983 por la siguiente:
Expresado en miles de Pesos Ley Nº 18.188 $
marzo 1983.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
ANEXO

Que por el mismo artículo 18 se ha creado la aludida Comisión a fin de asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines indicados en el considerando precedente.

Carlos Alberto NANNI M. I. 4.542.700.
Guiller mo Carlos VYMAZAL M. I.
7.557.337.

Lunes 29 de diciembre de 1997

Que los reclamos interpuestos ante la misma fueron convalidados por las respectivas autoridades de otorgamiento de beneficios.
Que en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 23.658
y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 1361/92, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368/96, la Comisión Asesora ha emitido el Dictamen Nº 3 mediante el cual se arriba a los costos fiscales teóricos de las empresas que en el Anexo al presente decreto se detallan.
Que para ello contó con la asistencia de las dependencias asesoras de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, con la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de dicha Subsecretaría y la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, en los aspectos de su competencia.
Que en consecuencia corresponde fijar los montos de los incrementos de los costos fiscales teóricos a ser asignados a las empresas comprendidas en el Dictamen Nº 3 aludido.
Que la Comisión Asesora, en el Acta Nº 10
de la Reunión Plenaria celebrada el 1º de octubre de 1997, consideró un error deslizado en el Decreto Nº 154/97 estimando procedaente su rectificación por lo que corresponde su inclusión en el presente decreto.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 18 de la Ley Nº 23.658 y en el art. 101 del Reg. Nac. de Proc. Administrativos Dto. 1759/72 t.o.
1991.

EMPRESA DEBEFIL S.A.
Proyecto: Decreto Provincia de La Rioja Nº 2832/86
Expresado en Australes A mayo 1986
Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005

113.146
113.146
113.146
107.169
101.529
95.888
90.248
78.966
61.659
46.245
35.968
25.691
15.415

Proyecto: Decreto Provincia de La Rioja Nº 2833/86
Expresado en Australes A mayo 1986
Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012

142.735
145.602
145.602
145.602
145.602
138.322
131.042
123.762
116.482
101.921
87.361
65.521
50.961
36.401
21.840

Proyecto: Decreto Provincia de La Rioja Nº 1100/88
Expresado en Australes A noviembre 1987
Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
1998
1999
2000
2001

684.219
684.219
684.219
684.219

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/12/1997

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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