Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1997 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.791 1 Sección CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para la distribución de la Cuenta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización, reglamentando así el régimen de transición contenido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97.
Que resulta necesario introducir en la normativa citada ciertos ajustes y correcciones, así como efectuar aclaraciones sobre determinados aspectos que han sido objeto de consulta por parte de las áreas.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º de la Resolución M.E. y O.S.P.
Nº 1103/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Miércoles 10 de diciembre de 1997

La AFIP Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General, reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423.
La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Cont. Púb. CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES, Jefe Región Nº 3.

Por ello,
CONTRIBUYENTES CON EXCLUSION POR EDICTOS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º Aclárase que a los fines de la determinación de la dotación a que se refiere el punto 5. del Artículo 8º del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. Nº1103/97, cada agente será considerado por el Area Operativa en que se encuentre prestando servicios en forma efectiva a la fecha considerada en cada oportunidad.
Consecuentemente con ello, corresponderá la inclusión de aquellos agentes que se encuentren usufructuando cualquiera de las licencias contempladas en el ordenamiento laboral vigente y la de quienes, estando comprendidos en el régimen de distribución de esta Cuenta, se hallaren en comisión de servicios en el Area.
Por el contrario, no se deberá incluir a quienes se encontraren desarrollando tareas en Areas diferentes, cualesquiera fueran el motivo y la duración de tales situaciones.
ARTICULO 2º Rectifícase el inciso a del Artículo 2º de la Disposición Nº 298/97 en la siguiente forma:
Donde dice: en los aspectos relacionados con el inciso b del artículo 1º de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97.
Debe decir: en los aspectos relacionados con el inciso b del artículo 1º del Sistema de Distribución aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97.
ARTICULO 3º Reemplázase el segundo párrafo del inciso f del Artículo 9º del régimen aprobado por Disposición Nº 298/97 por el siguiente:
f
Estos agentes no integrarán ningún Orden de Méritos.
ARTICULO 4º Incorpórase al Artículo 10 del régimen aprobado por Disposición Nº 298/97
el siguiente inciso:
c En orden a lo previsto en el Artículo 10 del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P.
Nº 1103/97, los agentes en uso de licencias gremiales no serán calificados y mantendrán el Tramo que les hayan sido asignado en el período anterior en sus respectivas Areas de revista.
Sin embargo, sólo tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a partir del primer día del mes siguiente a su reintegro al servicio.
ARTICULO 5º Incorpórase al Artículo 14 del régimen aprobado por Disposición Nº 298/97
el siguiente inciso:
c Los descuentos generados por aplicación del Artículo 9º del Régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97 en ningún caso superarán el CIENTO POR CIENTO 100% de la asignación mensual que corresponda al agente.
Las inasistencias que se produjeran en un mismo mes calendario e implicaran exceder dicho límite no se acumularán a las del mes siguiente ni generarán descuentos en el mes subsiguiente.
ARTICULO 6º Rectifícase el Artículo 27 del régimen aprobado por Disposición Nº 298/97 en la siguiente forma:
Donde dice: A todos los efectos previstos en el artículo 8º de la Resolución M.O. y S.P.
Nº 1103/97
Debe decir: A todos los efectos previstos en el artículo 8º del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 10/12 Nº 210.121 v. 10/12/97

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Bs. As., 2/12/97
VISTO el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, y lo previsto en el art. 100 in fine de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de Control dispuesto por la Resolución General Nº 3423 en los casos que no existe domicilio legal y conforme aconsejan criterios de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Dependencias operativas, de acuerdo a la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia nº 2 de la AFIP DGI de esta Región.
Por ello, conforme lo normado por la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones las facultades conferidas por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 618/97 y la Instrucción General Nº 798/97 D.P.N.R. y S.C..
EL JEFE DE LA REGION Nº 3 DE LA
AFIP DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Ordenar la publicación de edital y la nómina de contribuyentes que se incluyen en anexo de cuatro 4 fojas que forma parte del presente artículo.

12

CUIT

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

30-63140907-1
20-10832987-5
30-50119970-9
30-54722206-3
30-56236318-8
30-54107863-7
30-63819733-9
30-64963989-9
33-57569969-9
30-56408940-7
20-04137616-4
30-64552833-2
30-58340811-4
33-57447001-9
27-12889873-0
33-64492403-9
27-01646338-2
30-65502554-1
20-00128642-1
30-60589909-5
33-50152782-9
33-66116183-9
20-04254670-5
30-61527470-0
20-04780807-4
33-61036664-9
30-62906991-3
30-61365900-1
20-04269141-1
30-64279989-0
30-55159863-9
20-04442267-1
20-04446355-6
20-04424995-3
30-62192626-4
20-05580081-3
30-65806502-1
27-03343286-6
27-03764909-6
23-04363683-9
20-01675086-8
20-04315411-8
30-63280007-6
23-04263549-9
30-65203105-2
30-62013518-2
30-58112049-0
27-10442010-4
30-51720210-6
27-03551726-5
30-63818037-1
30-63857724-7
30-66114545-1
23-04061732-9
30-51708014-0
30-50043275-2
20-00249937-2
23-04378118-9
30-65681358-6
20-10385970-1
33-64148795-9
30-62884149-3
33-65767900-9
20-04065597-3
30-66120407-5
30-66115173-7
30-64717234-9
30-60779082-2
30-64754116-6
30-65910861-1
20-04777131-6
20-08334546-3
30-63230873-2
20-04547293-1
30-63519138-0
27-04984279-7
30-60118949-2
30-62226475-3
30-60022822-2
23-15250076-9
30-64122856-3
30-64659299-9
20-14619797-4
30-59495008-5
33-62627124-9
33-61372704-9
30-62988056-5
30-62541275-3
30-63018826-8
20-04276250-5
20-04043796-8
20-08050282-7
20-10751520-9

ROLON PERALTA ANGEL ROLON
BODRATO EDUARDO VICENTE
CARLOS CORTI S.R.L.
CARTEXFIL S.A.
FAGOM S.R.L.
LENCITER S.A.
AV. SAN MARTIN 7384 S.R.L.
LAS VETAS S.R.L.
METNOFERR S.A.
MICHELUZZI HERMANOS S.R.L.
SUC. MARMELSTEIN ELIAS
4 JOSE S.A.
PEREYRA Y SCIANCALEPORE S.A.
AECO S.A.C.I.A.
SALVADORES ALEJANDRA BEATRIZ
LENTISUR S.R.L.
AGUILAR CLASINA ANA
AUTOMOTORES ALEJANDRO S.R.L.
MIGUES ATILO
LOFANO HERMANOS S.A.
MIGUEL RODOLFO Y LEONARDO SOLE
SEND PACK S.R.L.
WILHELM SIMON
PONTORIERO MERLO CENTRO S.A.
FURMAN ABRAHAM
DESFIBRADO CUENCA S.R.L.
OCAM S.A. LA MAGDALENA S.R.L.
RIZZO JUAN CARLOS
DISTRIBUIDORA CARPLAST S.R.L.
ESTEBITA S.A.
GARCIA JULIO ANGEL
ALVAREZ ADOLFO NARCISO
SOLDANI HECTOR RAUL
BASANTA S.A.
PASSARO FRANCISCO JOSE
EMBRAGUE DEVOTO DE POLETTI
NOGUEIRO NELIDA ANA
RUGGIERO BEATRIZ G. DE
RUGGIERO ANTONIO
DEL BELLO LUIS ARGENTINO
BORACCHIA EDUARDO RODOLFO J M
REPRESENTANTES S.A.
ROUSSEAUX HECTOR JULIO
BRIK CONSTRUCCIONES S.R.L.
ESTABLECIMIENTO TEXTIL MARIO V.
BIANAR S.A.
ROSATI MARIA SUSANA
SEGUROLA S.C.A.
RIZZO INA RAQUEL S DE
GROUP B S.A.
JODMAR S.A.
REINALDO E. ALENDE Y ASOCIADOS
LEONE SALVADOR
BORDATEX S.A.I.C.
LOS INCAS SRL
HASSE JOSE
PEYRAS HECTOR OSCAR
A T P INGENIERIA S.A.
FIGOLI ALBERTO OSCAR
MAVISA S.A.
CORCIP S.A.
INTERSAN S.A.
RODRIGUEZ OSCAR S.
GARCIA CARLOS ALBERTO Y GARCIA ALEJANDRO GUILLERMO
BATTISTELLA GUILLERMINA Y ANGIOLETTI MARIA LETICIA
ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERV.
CENTRO DE DIAGNOSTICO ESCOBAR S.A.
KAKAK S.R.L.
EXELUX S.R.L.
BORELLI DOMINGO ROSARIO
PROKOP ALEJANDRO
DEBLANC S.R.L.
D ALESSANDRO ANTONIO HUGO
FABEX S.A.
BOTTINO MARIA ESTELA
SERVICE AUTOMOTORES OCAMPO S.R.L.
CERRA PLASTICOS S.A.
ILUCROM S.R.L.
EHRHORN RODOLFO
TECNOGAMMA S.A.
TECLAC S.A.
DANA DANIEL ISAAC
METALART S.A.
ZANON ELECTRIFICACIONES S.A.
SANTERO HUGO LUIS SANTERO ENRIQUE
AN SIL FER S.A.
PROMOCIONES YETEM PRES S.A.
ANTONIO MICHIENZI E HIJOS S.R.L.
PINTACOLA NORBERTO ANTONIO
SERRESE JOSE EUGENIO
AHMED JOSE ALBERTO
PETRUELE MIGUEL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/1997

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1997>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031