Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.760 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1090/97
Instrúyese al citado Departamento de Estado para que proceda a desafectar, total o parcialmente, del uso ferroviario las playas de cargas ubicadas dentro del ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires y de otros grandes centros urbanos del país, en tanto no tengan uso operativo justificado. Exceptúase al ENABIEF de una obligación impuesta por el Artículo 19 del Decreto Nº 1383/96.
Bs. As., 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 555-000041/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nos. 1144 del 14
de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 41 del 13 de enero de 1993, 504 del 24 de marzo de 1993 y 1383 del 29 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley Nº 23.696, procedió a concesionar a empresas privadas la prestación de los servicios de transporte ferroviario de cargas, habiéndose concluido dicha tarea con la celebración de los contratos de concesión que se encuentran actualmente en curso de ejecución.
Que mediante dichas concesiones el ESTADO NACIONAL encomendó a los concesionarios la organización y el funcionamiento de esos servicios ferroviarios de carga, con la finalidad de satisfacer las necesidades existentes en tal sentido.
Que, para ello, el ESTADO NACIONAL otorgó en uso determinados bienes de su propiedad a los concesionarios, conservando la titularidad de aquéllos.
Que entre dichos bienes se hallan las playas de carga, que permiten el almacenamiento de las cosas objeto de transporte y el estacionamiento del material rodante.
Que esas playas se encuentran dispersas en el ejido de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de distintos centros urbanos del país.
Que la dimensión de esas playas se correspondía con los criterios, necesidades, y sistemas de carga existentes a la época en que las mismas fueron concebidas.
Que la evolución producida en el transporte ferroviario de cargas determina que la prestación eficiente de tal servicio en nada requiere la existencia de la cantidad y dispersión que ostentan tanto dichas playas como sus superficies.
Que además, esos predios, al estar ubicados en los actuales centros urbanos, provocan un impacto urbanístico negativo, al dividir barrios y sectores de las ciudades, aislándolos, en perjuicio de los intereses comunes que los unen y caracterizan.
Que lo precedentemente expuesto ya fue advertido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en oportunidad del dictado del Decreto Nº 1737 del 3 de octubre de 1994, al recordarse, en sus considerandos, que la ex-COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la previa asistencia técnica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, recomienda trasladar las operaciones ferroviarias fuera de áreas urbanas de alta densidad, procediendo al rediseño de la infraestructura ferroviaria.
Que asimismo, se impone la modificación de la infraestructura ferroviaria existente, a los fines de reubicar el tendido ferroviario, procediendo así a su concentración y unificación, con el fin de modernizar y racionalizar la prestación de los servicios.
Que en este sentido, el ESTADO NACIONAL, como titular del dominio de las playas de carga, debe reasignar tales inmuebles a otras funciones sociales de interés común.
Que estas funciones sociales prioritariamente consisten en destinar los
inmuebles a la construcción de parques, paseos y espacios comunitarios, compensando así el impacto negativo causado hasta ahora; a la edificación de centros multimodales de trasbordo de pasajeros, y a la construcción de viviendas, su equipamiento u otros fines demandados por la sociedad y el actual tejido urbano.
Que conforme lo dispone el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, es competencia del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, desafectar las playas de carga antes mencionadas, como autoridad de aplicación del servicio ferroviario concesionado.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
ENABIEF dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPOR TE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que en el ámbito de sus competencias les corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para que, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, proceda a desafectar, total o parcialmente, del uso ferroviario las playas de cargas ubicadas dentro del ejido urbano de la CIUDAD DE
BUENOS AIRES y de otros grandes centros urbanos del país, en tanto no tengan uso operativo actual justificado.
Art. 2º A los fines mencionados en el artículo anterior la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS determinará la concentración de las operaciones de playas de cargas en inmuebles ubicados fuera de los centros urbanos mencionados.
Art. 3º Los inmuebles que se desafecten como consecuencia de la instrucción impartida quedarán transferidos al ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
ENABIEF dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículo 1º y 2º, inciso b del Decreto Nº 1383/96.
Art. 4º Los inmuebles que se desafecten deberán destinarse según los casos a:
a La construcción de centros de trasbordo multimodales de pasajeros.
b La construcción de parques y plazas públicas.
c La construcción de viviendas y explotación comercial de locales.
Art. 5º Eceptúase al ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
ENABIEF dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la obligación que le impone el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Nº 1383/96 respecto del producido de las ventas de los inmuebles que se desafecten como consecuencia de la instrucción impartida en el Artículo 1º del presente Decreto, importes éstos que dicho Ente únicamente destinará a financiar total o parcialmente los emprendimientos mencionados en el artículo anterior del presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.

TRANSPORTE MARITIMO
Y FLUVIAL
Decreto 1091/97
Modifícase el Decreto Nº 343/97, que instituyó un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros.
Bs. As., 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 554-001423/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 343 de fecha 16 de abril de 1997 se instituyó un régimen de inscripción de contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros.
Que a los referidos buques y artefactos navales extranjeros, bajo determinadas circunstancias, se les otorga el derecho a ser considerados como de bandera nacional a todos los fines de la navegación, comunicación y comercio, de cabotaje e internacional.
Que el control de la seguridad náutica de los buques y artefactos navales extranjeros que se acojan al régimen del Decreto Nº 343/
97, es resorte de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, por lo que corresponde otorgarle la mayor flexibilidad para su verificación.
Que existen registros extranjeros que autorizan el cese provisorio de sus buques y artefactos navales, posibilitándoles operar bajo otra bandera en el período de la suspensión.
Que resulta conveniente permitir que los buques y artefactos navales extranjeros amparados por el Decreto Nº 343/97 puedan acceder al uso de la bandera nacional durante el transcurso del beneficio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen de los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por Ley Nº 12.980 y del Artículo 58 de la Ley Nº 20.094.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 343 de fecha 16 de abril de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
AR TICULO 2º La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes y el otorgamiento del beneficio, debiendo los solicitantes acreditar a tales efectos:
a En el caso de personas físicas, su nacionalidad argentina; y en el supuesto de personas jurídicas, su constitución en el país de acuerdo a la legislación vigente.
b Estar inscripto como armador en el Registro Nacional de Armadores de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
c Tener un contrato de locación a casco desnudo de un buque o artefacto naval, cuya duración no sea inferior a SEIS 6 meses, contados a partir de la fecha de la autorización.
d Que el buque o artefacto naval objeto de la locación a casco desnudo no tenga una antigedad mayor a los QUINCE 15 años al momento de la presentación de la solicitud. La autoridad de aplicación podrá dictar excepciones a lo dispuesto en el presente inciso cuando la necesidad del solicitante, la situación del mercado u otra circunstancia así lo hagan necesario.
e Que el buque o artefacto naval arrendado a casco desnudo tenga en vigor los certificados que
Lunes 27 de octubre de 1997

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a tal fin exija la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto Nº 343/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
AR TICULO 6º La SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, acreditados los extremos requeridos, extenderá un certificado en el que hará constar el nombre del buque o artefacto naval, su bandera y demás datos para su identificación, como así también la vigencia del beneficio, efectuando las comunicaciones a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los demás organismos que correspondan.
Los beneficiados que pretendan que los buques o artefactos navales enarbolen el pabellón nacional durante el período de la autorización, si su registro de origen así lo permitiera, deberán inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros creado por el Decreto Nº 1493 de fecha 20
de agosto de 1992 a cuyos efectos deberán efectuar las tramitaciones pertinentes ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme a los requisitos que ésta establezca.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

CULTO
Decreto 1092/97
Acláranse los alcances de las exenciones tributarias que las leyes en la materia han otorgado a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Bs. As., 22/10/97
VISTO la ley 24.483, y CONSIDERANDO:
Que la ley 24.483 y el decreto 491/95 que la reglamenta, han provisto un marco adecuado para el reconocimiento de la personalidad jurídica de los INSTITUTOS DE VIDA
CONSAGRADA y las SOCIEDADES DE VIDA
APOSTOLICA pertenecientes a la IGLESIA
CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
Que es oportuno aclarar los alcances de las exenciones tributarias que las leyes en la materia han otorgado a tales personas jurídicas integrantes de la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA.
Que atento lo establecido por el artículo 1º de la ley 24.483 resulta pertinente que la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sea autoridad de aplicación del presente régimen.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley 24.483 serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que será la autoridad de aplicación del presente régimen, dictará las normas complementarias y aclaratorias y tendrá intervención en todo lo que se refiera a su ejecución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Guido Di Tella. Roque B. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/1997

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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