Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 1993

N 27.749
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINiSTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR, JOSÉ A. PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la ProDiedad Intelectual N> 292.024

ENERGÍA E L É C T R I C A
Decreto 2 1 0 7 / 9 3
Establécese un Régimen Especial Temporario y Opcional para los Usuarios Electroiniensivos comprendidos en el punto I del Anexo I
del Decreto N9 2 4 4 3 / 9 2 .
Bs. As., 18/10/93
VISTO el Expediente N9 751.603/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA y el Decreto N" 2443 del 18 de diciembre de 1992, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGÍA N 159 del 1 de junio de 1993, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto mencionado en el VISTO se estableció un Régimen Especial Temporario para Usuarios Electrointensivos.

1

$ 0,30.

ANO CI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

didas en las disposiciones del Decreto mencionado en el VISTO, resulta conveniente establecer un Régimen Especial Temporario y Opcional, sobre la base de los beneficios ya establecidos, adaptándolos a las exigencias de la finalidad buscada.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1" Se otorgará el Régimen Especial Temporario descripto en el Anexo I del Decreto NB 2443 del 18 de diciembre de 1992, solamente a los Usuarios Electrointensivos que hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en el citado Anexo, hasta TREINTA 30 días corridos a partir de la fecha del presente acto.
Art. 2 9 Establécese un Régimen Especial Temporario y Opcional para los Usuarios Electrointensivos comprendidos en el punto I del Anexo I del Decreto Ns 2443/92, que trasladen sus industrias a la zona Patagónica aislada del Sistema Interconectado Nacional.
Art. 3 9 El Régimen establecido en el artículo precedente se describe en el Anexo I
del presente acto, del cual forma parte integrante.
Art. 4" El plazo de adhesión al régimen que se establece por el presente acto vence el 31 de diciembre de 1993. Dicha adhesión .deberá ser efectuada por los Usuarios que resulten comprendidos, mediante comunicación fehaciente presentada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en su condición de Autoridad de Aplicación del Régimen Especial Temporario para Usuarios Electrointensivos establecido por el Decreto N5
2443/92, el que le extenderá el correspondiente certificado de acogimiento a este Régimen Opcional.
Art. 5 9 Los aportes que el TESORO
NACIONAL deba efectuar a los Usuarios que ejerciten el uso de la opción establecida en ei presente Régimen, se realizarán con imputación a una partida presupuestaria particularizada, incluida en el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio fiscal de cada año.
A los efectos de la inclusión en la mencionada partida presupuestaria, efectuada la opción por los usuarios, al cierre del plazo para efectuarla, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD elevará a la SECRETARIA
DE HACIENDA la información consolidada a efectos de incluir el monto total, que corresponda por aplicación del Régimen Especial Temporario y Opcional que se establece en el presente, en e! correspondiente Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que se considera adecuado, que el ESTADO
NACIONAL otorgue a las Empresas ElecArt, 6 El régimen Especial Temporario y trointensivas estímulos para su traslado a la zona Patagónica aislada del Sistema InOpcional establecido en el artículo segundo, terconectado Nacional, donde los costos tendrá u n a vigencia máxima de CUATRO 4
económicos de la electricidad son menores años, durante los cuales se aplicará el valor comparados con los registrados en el resto completo de las asignaciones correspondientes, las que serán abonadas en OCHO 8
del País.
cuotas semestrales e iguales equivalentes, cada una de ellas, a la asignación determinada Que para lograr el traslado a dicha región de de conformidad con la metodología de cálculo las Industrias Electrointenslvas. comprenestablecida en el Anexo I del presente acto.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N5 659/1947

Art. 7 a El incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones de pago emergentes del Régimen Especial Temporario y Opcional, dará lugar a la suspensión de los beneficios derivados de dicho Régimen.
Art. 8 Los Usuarios Electrointensivos comprendidos en el Régimen del Decreto Ns 2443/92 que optaren por el Régimen Opcional que por el presente se establece, percibirán únicamente las asignaciones establecidas en su artículo 6 9 , y suspendiéndose los beneficios del Decreto mencionado en primer término, a partir del momento en que el ENTE NACIONAL REGU-

LADOR DE LA ELECTRICIDAD les extienda el certificado de acogimiento.
Art. S c Facúltase a la SECRETARIA DE
ENERGÍA al dictado de las normas interpretativas y / o complementarias para la aplicación del Régimen Especial Temporario y Opcional, establecido en el presente, así como también las que fueran necesarias para la compatibilización del mencionado Régimen con el proceso de privatización de las Empresas Nacionales de! Sector Eléctrico.
Art. 10. Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.

SUMARIO
Pág.
CONVENIOS
Decreto 2144/93
Apruébase el convenio a ser suscripto con el Nederlandsche Credietverzekering Maatschappij NV.
DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
Decreto 2155/93
. Instruyese al citado organismo para que se abstenga de iniciar o suspenda procedimientos de cobro judicial del Impuesto al Valor Agregado adeudado por Sociedad del Estado Casa de Moneda.
DONACIONES
Decreto 2116/93
Dónanse a favor de la Municipalidad de Junín de ios Andes inmuebles propiedad del Estado Nacional.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 2107/93
Establécese un Régimen Especial Temporario y Opcional para los Usuarios Electrointensivos comprendidos en el punto I del Anexo I
del Decreto N 2 2443/92.
IMPUESTOS
Resolución General 3752/93-DGI
Procedimiento. Resolución General N a 2739. Especificaciones Técnicas y de Control. Capítulo II - Sección I!, puntos 1. y 2. de su Anexo. Su sustitución.
JUSTICIA
Decreto 2156/93
Acéptase la renuncia de un Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2127/93
Incluyese al Liceo Policial Coronel Juan Francisco Borges en los alcances del artículo 146 inciso b de la Reglamentación de la Ley N 0 17.531.
Decreto 2140/93
Regularízase la situación del capital social del Astillero Ministro
3

5 -

2

1

Pág.
Manuel Domecq García Sociedad Anónima.

3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2146/93
Adjudícase a la Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión un porcentaje del producido de la venta del inmueble "Residencia Oficial del Secretario de Comunicaciones".

O

Decreto 2153/93
Fíjanse las remuneraciones del Vicepresidente y síndicos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima CAMMESA.

4

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 2115/93
Modificación dei artículo 12del Decreto W 1997/87.

2

RADIODIFUSIÓN
Decreto 2136/93
Autorízase a Radiodifusora Charata Sociedad Anónima a modificar frecuencia y potencia de la estación LT 43 Radio Mocoví.

n
5

REFORMA DEL ESTADO
Decreto 2148/93
Patrimonios Desafectados. Liquidaciones. Disposiciones Generales.

4

5

SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 2139/93
Convalídanse contrataciones de personal celebradas por Gas del Estado 3. E.

3

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
19

2

,
REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 19

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/10/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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