Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la baja de la inscripción a dichas embarcaciones reincorporándolas al Registro correspondiente.

Que reviste fines culturales, al realizarse en su transcurso conferencias y exhibiciones de creciente interés, por su carácter ilustrativo y competitivo.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N9
2236 del 24 de octubre de 1991.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Por ello.
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 Dejar sin efecto la baja de la inscripción y reincorporar al Registro de Embarcaciones Pesqueras establecido por la Ley N9
22.107 a las unidades pesqueras que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 Notifiquese por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.
ANEXO I
BUQUE

MATRICULA

RIBERA GALLEGA

5440

KALEU - KALEU

5264

GAROTA

6214

JUNCAL

1929

LA PALOMAR DEL MAR

3873

MARÍA CRISTINA

4959

ARBUMASAIV

6096

KASUGAMARU

5561

ROKKOMARU

5558

SIEMPRE VIRGEN DE LA LAGRIMA 4943
J

SAGRADO CORAZÓN

5921

CARRARO SAN JORGE

3958

DON VALENTÍN

4974

SATURNO

4889

DON FELDC

4973

SANTA LAURA

3960

ONTRE V

6179

SIDAY

3823

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 8 0 0 / 9 3
Declarase de interés nacional a la TU Expochacra".
Bs. As.. 9 / 9 / 9 3
VISTO el expediente N9 803.304/93 del registro de esta Secretaria, por el cual la empresa EDrrORIAL ATLANTIDA S. A. solicita se declare de INTERÉS NACIONAL a la "fu EXPOCHACRA". a desarrollarse en la Jurisdicción de Carmen. Partido de General López. PROVINCIA DE SANTA FE. durante el mes de marzo de 1994, y CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicha exposición se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaria.
Que la misma propende a la difusión de técnicas de cultivo y de utilización de maquinaria agrícola.
Que concurrirán a ella los representantes de las mencionadas actividades. >

Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que debido a las directivas impartidas por el Superior Gobierno de la Nación en matería de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo l 9
inciso 11 del Decreto N 9 101. de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo I a Declarar de interés nacional el "CURSO TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE
LEGUMBRES SECAS", organizado por la FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que se llevará a cabo en la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS
AIRES, entre los días 25 al 29 de octubre de 1993.
Art. 2 9 La medida dispuesta por el articulo 1 de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese. dése a l a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.

Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo I a Declarar de INTERÉS NACIONAL a la "ID EXPOCHACRA". que organiza la empresa EDITORIAL ATLANTIDA S. A., a desarrollarse en la Jurisdicción de Carmen. Partido de General López. PROVINCIA DE SANTA FE.
durante el mes de marzo de 1994.
Art. 2 a La medida dispuesta por el artículo 9
l de la presente resolución no Implica costo fiscal alguno.
a
Art. 3 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 8 1 4 / 9 3
Establécese que, todas las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, deberán destinar comodidades a bordo para alojamiento y alimentación equivalentes a las destinadas a los primeros oficiales, para el embarque de observadores.
Bs. As.. 9 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N9 2236 del 24 de octubre de 1991 y la Resolución N9 245 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 8 0 1 / 9 3
Declárase de interés nacional el "Curso Taller de Actualización sobre Legumbres Secas".
Bs. As.. 9 / 9 / 9 3
VISTO el expediente N9 803.423/93 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el cual la FACULTAD DE AGRONOMÍA de la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES, solicita se declare de Interés nacional el "CURSO-TALLER DE
ACTUALIZACIÓN SOBRE LEGUMBRES
SECAS", el que se llevará a cabo en la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES
entre los días 25 y 29 de octubre de 1993.
y CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con la presente declaración de interés nacional se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que la misma propende a la difusión de la actividad legumbrera en nuestro país.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Superior Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que a fojas 9 la DELEGACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
se expide favorablemente.
Que a fojas 11 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la Intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en Instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo l 9 Inciso 11 del Decreto N9 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Que para lograr una mayor eficiencia en la . administración de los recursos ictícolas se résquiere información fehaciente de la actividad de la flota pesquera.
Que para la adecuación y actualización de la legislación tendiente a optimizar la actividad pesquera se requiere conocer los efectos que sobre las medidas de regulación provocan los cambios e innovaciones tecnológicas de las artes dé pesca, i o s procesos industriales a bordo, etc.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO es el organismo competente para ejecutar las investigaciones tendientes a brindar las bases científico-técnicas que permitan la adopción de políticas de regulación de los recursos.
Que dichas investigaciones requieren realizar un continuo relevamiento del comportamiento de la flota pesquera en operaciones con el objeto de corregir y ajustar las estadísticas de captura y obtener información complementaria sobre el estado y evolución de los recursos ictícolas.
Que dentro de los métodos de investigación el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO h a previsto un programa de observadores a bordo de los buques pesqueros, el que h a sido probado suficientemente en el exterior, sin que su implementaclón implique el entorpecimiento de la operatoria normal de los mismos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 9 del Decreto N9 2236 del 24 de octubre de 1991.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo l 9 Todas la embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, deberán destinar comodidades a bordo para alojamiento y alimentación equivalentes a las destinadas a los primeros oficiales, para dos observadores designados por la SUBSECRETARÍA DE PESCA
cuando ésta lo disponga y a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
los que dependerán operativamente del INIDEP.

Miércoles 22 de setiembre de 1993 3
Art. 2 a La SUBSECRETARÍA DE PESCA
comunicará a la firma armadora, la embarcación que h a sido seleccionada para el embarque de observadores.
Art. 3 a El armador deberá comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO con CINCO 5 días de anticipación, la fecha estimada de salida a la pesca del buque seleccionado, consignando además la siguiente información:
a Puerto de zarpada.
b Especie objetivo principal de la pesca.
c Estimación de la duración de la marea.
d Área seleccionada de pesca. .
Art. 4. El armador deberá:
a Instruir al Capitán dé la embarcación a efectos de prestar la colaboración necesaria para asegurar el eficaz desempeño de los observadores. permitiendo el acceso a todas las áreas y lugares de trabajo tales como, cubierta, puente. planta de procesamiento, bodegas, artes de pesca, etc.
b Poner a disposición los registros sobre personal, capturas, producción y navegación que sean requeridos.
c Facilitar u n lugar adecuado y suficiente para realizar las tareas de muestreo y brindar colaboración para la obtención, conservación y traslado de muestras.
d Dar acceso a los equipos de comunicaciones para realizar llamadas a la base en tierra por lo menos dos veces por semana y permitir el acceso permanente a los equipos VHF.
Art. 5 a El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
entregará a la empresa armadora los datos personales de los observadores seleccionados a embarcar y extenderá el certificado de autorización del embarque.
Art. 6 Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con arreglo a la Ley Na 22.107.
Art. 7 a Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 8 1 8 / 9 3
Autorízase a la razón social Goranin Warrants 8. A., a emitir certificados de depósito y warrants conforme a la Ley 9 6 4 3 .
Bs. As.. 9 / 9 / 9 3
VISTO el Expediente N9 606.735/93 del registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, en el cual la firma GORANIN
WARRANTS S. A. solicita autorización para . emitir certificados de depósitos y warrants de materias primas agrícolas en estado natural o industrializados, sobre depósitos propios o de terceros en los términos de la Ley 9643 y. conforme a lo normado por el artículo 4 a del Decreto N 9 581 del 17 de marzo de 1980, y CONSIDERANDO:
Que por el articulo I a de la Resolución N9
170 del 21 de mayo de 1993. la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO confirió autorización a la solicitante para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley 9643. sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.
Que tal como señala el articulo 2 a de la citada resolución se debe dar cumplimiento a lo prescripto por el articulo 4 a del Decreto Na 581 del 17 de marzo de 1980. en el sentido de la autorización que debe otorgar esta SECRETARIA KS AGRICULTURA.
GANADERÍA Y PECA los fines de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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