Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIÉRCOL ES 16 DE JUNIO DE 1993

ANOCI

$0,30
Los documentos que aparecen en el BOL ETÍN OFICIAL

N 27.660
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RU BÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

:

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CORREOS Y TELÉGRAFOS
Decreto 1187/93.
Régimen Postal. Registro Nacional de Presta dores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y Responsabilidad Frente al Cliente.
Disposiciones Generales.
Bs. As., 10/6/93
VISTO las leyes Nros. 20.216, 21.138. 22.005 y 23.696 y los Decretos Nros. 151 del 16 de enero de 1974.1842 del 19 de noviembre de 1987, 1105 del 24 de octubre de 1989, 2284 del 31 de octubre 1991, 214 del 4 de febrero de 1992. 2792 del 29 de diciembre de 1992 y 1163 del 4 de junio de 1993 y:
CONSIDERANDO:
Que la L ey N9 20.216 y sus modificatorias regulan lo concerniente a la prestación del servicio de correos.
Que la Ley N9 22.005 modificatoria de la Ley N9 20.216 introduce la posibilidad de que la Administración de Correos encargue a par ticulares la prestación de servicios que hasta ese momento se hallaban reservados con exclusividad a dicho ente, comenzando de esta manera un proceso de apertura del mercado de Correos que permitió el estable
1

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPÚBL ICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

cimiento y la actuación de prestadores pri vados.

micas y que surgen de la legislación tributa ria general.

Que ya el Decreto N9 1842/87 había esta blecido un régimen de desmonopolización de los servicios públicos prestados por las empresas estatales, manifestando en sus considerandos que el mantenimiento de monopolios estatales en el área de los servicios y bienes destinados al público, ha perdido todo sustento fáctico, puesto que obra en detrimento del bienestar público y del desarrollo económico, tecno lógico y social de la Nación.

Que los servicios postales tienen u n alto grado de incidencia en los costos operativos de las empresas y en la formación de precios, por lo que resultan evidentes las ventajas de una reducción de costos en esos rubros.

Que este inicio de apertura en el mercado de actividades postales permitió que se desarrollara una amplia actividad privada con variedad de prestadores y servicios.
contribuyendo positivamente a la mejora de los servicios postales en general.

Que la libertad tarifaria y de las modalidades de los servicios postales complementadas con una real desmonopolización y efectiva competencia, permitirá a los prestatarios de esos servicios brindar alternativas de mo dalidades y costos que anteriormente no podían ofrecer, y a los clientes la elección del prestador quemejores condiciones les brin de.

Que permitir a toda persona física o jurídica el transporte y distribución de su propia
Que esa medida permitió el establecimien to de empresas privadas tanto de capitales nacionales como extranjeros, con una considerable mejora de los servicios de correos y con el desarrollo de modalidades que eran desconocidas hasta ese momen to en el mercado argentino.
Que las modificaciones introducidas en cuanto a la desmonopolización de los ser vicios permitieron asimismo la apertura de nuevas fuentes de trabajo, creando oportunidades para que los trabajadores de las empresas estatales y de otros secto res de la actividad económica sean asimi lados por estructuras más dinámicas y productivas, con la consiguiente mejora de las perspectivas, condiciones de trabajo y desarrollo personal.
Que las comunicaciones en general y las involucradas en el sector de correos en particular, han tenido un desarrollo y una tecnificación que el legislador en su opor tunidad no pudo considerar.
Que las mencionadas modificaciones de la legislación delinearon un proceso que avanzó hacia la apertura y a la desregula ción, el que se ve complementado y perfec cionado en el presente.
9

Que el Decreto N 2284/91 de desregula ción económica en su Articulo 117 inciso d instruye la aplicación de las normas del mismo al servicio de correos.
Que con la adecuación de las normas que rigen el mercado de servicios postales a lo dispuesto en el decreto de desregulación se da integralidad y complementa el proce so de apertura y desregulación iniciado con el dictado de la L ey N9 22.005 y las normas que la siguieron.
Que la supresión del cobro de, la tasa postal, dada la desregulación y desmono polización de la actividad, reduce en un alto grado la presión tributaria que se ejercía sobre los prestadores privados, bajando los costos de los mismos y permi tiéndoles volcar mayores recursos a la tecnificación y modernización de sus ser vicios, asi como a una baja en los costos de los mismos para los clientes de servicios postales, equivalente a UN 1 porte postal por envío.
Que no parece lógico que las empresas prestatarias de servicios postales tengan distintas obligaciones tributarias que las existentes para otras actividades econó
correspondencia resulta lo más adecuado en u n mercado desregulado y abierto como el que se propicia por el presente.
Que la EMPRESA NACIONAL DE CO
RREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓ
NIMA debe prestar servicios postales de carácter universal, por lo cual corresponde una compensación por parte del TESORO
NACIONAL para afrontar los costos deriva dos de los mismos.
Que a los fines del control de los servicios de los prestadores y para su correcta identifi cación es conveniente la instrumentación de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que no debe consti tuirse en una barrera al ingreso de empre sas, sino que debe ser el instrumento idó neo para que el Estado a través de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y

SUMARIO
Pág.
CORREOS Y TELÉGRAFOS
Decreto 1187/93
Régimen Postal. Registro Nacional de Prestado res de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y Responsabilidad Frente al Cliente. Disposicio nes Generales.
IMPORTACIONES
Resolución 623/93MEYOSP
Prorrógase la prohibición de Importación para consumo de artículos de prenderla usados.
IMPUESTOS
Decreto 1188/93
Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido en el Titulo II, Capítulo VI, artículo 70, inciso a de la Ley de Impuestos Internos t.o.
1979 y sus modificaciones sobre las embarca ciones livianas para recreo y deportes y sus motores fuera, de borda.
Decreto 1189/93
Redúcense alícuotas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos t.o. 1979 y sus modificaciones,
Resolución 2955/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Aviso a Perso nas en el ámbito nacional.

4

1

Resolución 2956/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio de Repetidor Comunitario en el ámbito nacional.

4

5

Resolución 2957/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio de Repetidor Comunitario en el ámbito nacional.

4

Resolución 2958/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio de Repetidor Comunitario en el ámbito nacional.

4

Resolución 2959/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio de Repetidor Comunitario en el ámbito nacional.

4

Resolución 2960/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio Radioeléctrlco de Concentración de Enlaces en el ámbito na cional.

4

Resolución 2961/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio Radioeléctrlco de Concentración de Enlaces en el ámbito na cional.
y
5

Resolución 2962/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del S ervicio Radioeléctrlco de Concentración de Enlaces en el ámbito na cional.

S

3

3

Resolución General 3697/93DGI
Impuestos Varios. Agentes de retención y/o per cepción. Régimen de información. Resolución General N 9 3399 y sus modificaciones. Su modi ficación.
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 213/93DNCI
Prorrógase el término establecido en el artículo 2 9 inciso a de la Resolución Conjunta 1399/92
MEyOSP y 1951/92MS AS .
Disposición 399/93DNCI
Amplíase la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 1399/92MEyOSP y 1951/92MS AS .
Resolución 490/93SENASA
Adhiérese a lo establecido en el artículo 1" de la Disposición N 9 213/93 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
PRIVATIZACIONES
Resolución 168/93SE
Modificación del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Pág.

5

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
7 REMATES OFICIALES

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Anteriores
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2954/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Aviso a Perso nas en el ámbito nacional.

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AVISOS OFICIALES

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Nuevos Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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