Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 74

17 de abril de 2024

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2. La aplicación de esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo el promotor de la actuación acompañar a la solicitud de autorización un documento con justificación motivada y detallada de las mejoras que se comprometa ejecutar.
3. El incumplimiento de las condiciones y los compromisos adquiridos por el promotor o por la persona que se subrogue en su posición determinará la pérdida de la bonificación y la formulación de una liquidación complementaria.
Art. 8.º Gestión 1. En todo caso, la gestión se realizará en régimen de autoliquidación, mediante la exigencia del correspondiente depósito previo de esta cantidad en el momento de solicitar la licencia o autorización especial en suelo no urbanizable no sectorizado, o bien con la comunicación de la Calificación Urbanística correspondiente, por administración competente.
2. Cuando se otorgue la preceptiva licencia urbanística el obligado tributario realizará una primera autoliquidación provisional calculándose la base en función del presupuesto establecido en el proyecto técnico presentado por los interesados y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
Disposición adicional Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial quienes tras la entrada en vigor de la Ordenanza tengan que legalizar urbanísticamente edificaciones, construcciones, infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin las preceptivas autorizaciones urbanísticas.
Disposición transitoria Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial los promotores de aquellas actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no urbanizable o la licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, su resolución se produzca, dentro del plazo legalmente establecido, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan ejercido las facultades de requerimiento previstas en la Ley.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Rodenas, a fecha de firma electrónica El Alcalde, Fdo.: José Antonio Nicolás Soriano
NO OFICIAL

Núm. 2024-1304
COMUNIDAD DE HEREDEROS REGANTES DE ALCAÑIZ
Se convoca a todos los miembros de la Comunidad a JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará en el salón de actos de la COOPERATIVA VIRGEN DE LOS PUEYOS el día 3 de MAYO a las 19:30 horas o A LAS 20
horas en segunda convocatoria.
.Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta anterior.
.Lectura y aprobación, si procede, del ejercicio económico 2023
.Presupuestos del Ejercicio económico 2024
.Memoria del año hidrológico anterior.
.Renovación de los vocales que corresponda.
.Informe de presidencia.
.Ruegos y preguntas.
El Presidente. José Fernando Murria Cebrián

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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