Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 34

16 de febrero de 2024

3

Con fechas 5 y 7 de diciembre de 2023 se presenta nueva documentación para el levantamiento de las partes suspendidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. Examinada la nueva documentación presentada por los Servicios Técnicos, El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CANTAVIEJA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de:
El apartado tercero del artículo 3.3.1.- NÚCLEO DE POBLACIÓN, relativo a retranqueos.
El artículo 3.3.2.-CONDICIONES DE LA PARCELA.
Del mismo modo se consideran subsanados todos los reparos advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 7 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Suspender la publicación del contenido normativo de la modificación hasta que sean subsanados los reparos documentales formulados en el apartado 5.3 de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 18.2
del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CANTAVIEJA con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
Con fecha 16 de enero de 2024 se presenta documentación técnica que subsana los reparos advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 19 de diciembre de 2023, por ello se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
ORDENANZAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
3. SUELO NO URBANIZABLE
3.1 DISPOSICIONES COMUNES
3.1.1 DELIMITACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
Lo constituirán las zonas del término municipal que deben ser preservadas inicialmente del proceso de desarrollo urbano con medidas encaminadas a evitar la transformación de la naturaleza y destino rústico que lo caracteriza. Sus límites vienen establecidos en los planos de ordenación correspondientes.
Se han distinguido, en estas Normas Subsidiarias, dos categorías:
Suelo No Urbanizable de Protección Especial Dividido en cuatro zonas:
- Muela Monchén: Por su excepcional valor paisajístico, geomorfológico, hidrológico, forestal, como hábitat singular de gran fragilidad y para el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los sistemas vitales básicos.
Además de presentar parte de su superficie como Monte de Utilidad Pública de acuerdo a la Legislación de Montes.
- Pinares, prados, pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado: Por su alto valor paisajístico y constituir un hábitat frágil con notables calores intrínsecos de flora, fauna y gea. Además de presentar parte de su superficie como Monte de Utilidad Pública de acuerdo a la Legislación de Montes.
- Suelos aterrazados: Por su valor paisajístico y de salvaguarda de un recurso antrópico.
- Fachadas Este y Oeste del conjunto urbano de Cantavieja y su entorno inmediato: Por su alto valor paisajístico y de salvaguarda de un recurso antrópico.
Suelo No Urbanizable Genérico Este suelo comparte con el anterior su vocación no urbana: agrícola, forestal, etc., pero, además, puede ser apto para la ubicación de determinados usos que se desarrollan a lo largo de este capítulo.
3.1.2 PARCELACIONES URBANÍSTICAS
Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.
El suelo no urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico, por lo que las limitaciones que sobre él se imponen en las presentes Ordenanzas, no dan derecho a indemnización, siempre que no afectasen al valor inicial que posee por el rendimiento rustico que le correspondiese por su explotación efectiva.
En el suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones que den lugar a núcleos de población conforme a la definición del artículo 242.2 del TRLUA, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra del régimen de las unidades mínimas del cultivo o de lo dispuesto en la legislación forestal, agraria o de similar naturaleza, salvo cuando se trate de concentrar propiedades colindantes o resulte indispensable para lograr la adecuada protección del patrimonio cultural aragonés.
A efectos de parcelación rústica, se considera como superficie mínima:
2 En secano 2,5 hectáreas 25.000 m

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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