Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 12

17 de enero de 2024

3

Núm. 2024-0084
COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial por el que se aprobó la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
CESIÓN TEMPORAL DE DIVERSO EQUIPAMIENTO DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
REGLAMENTO PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE DIVERSO EQUIPAMIENTO DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE.
TEXTO CONSOLIDADO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1La Comarca de Gúdar-Javalambre dispone en propiedad de diverso equipamiento susceptible de ser cedido a los diferentes Ayuntamientos que la integran y a otras Administraciones Públicas que desarrollen su actividad en el territorio comarcal.
El citado equipamiento esta constituido por los siguientes elementos:
A 3 Tiendas tipo jaima en lona con cubierta, con medidas de 3 x 3 metros, que pueden ser utilizadas de forma aislada o conjuntamente.
B Equipamiento tipo stand rígido formado por 13 paneles, que permiten una configuración múltiple: 6 stands colocados de forma lineal, 4 de forma individual, 5 en forma de L y 5 en forma de U.
C Proyector portátil para video.
D Pantalla de proyección para video.
E Pantalla plana de plasma de 42 pulgadas.
F Ordenadores G Sistema de megafonía.
H Material de deportes tradicionales.
I Equipamiento para organización de carreras deportivas.
J Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones.
K Cúpula hinchable de 6 metros de diámetro para proyecciones.
L Proyector tipo ojo de pez para proyecciones 360º en cúpulas hinchables.
M Proyector tipo espejo para proyecciones.
N Diana.
O Futbolines.
P Castillo hinchable de multideporte.
Q Castillo hinchable de tronco saltarín.
R Colchonetas Body Jump.
S Colchonetas Sistema ABE.
T Bicicletas de Spinning.
U Biotrituradora comarcal.
ART. 2Todo el equipamiento relacionado en el artículo 1 de este reglamento estará depositado de forma ordinaria en la sede comarcal sita en la localidad de Mora de Rubielos, ubicación en la que deberán permanecer siempre que no se encuentre cedido en algún Ayuntamiento u otra Administración.
ART. 3Todo el equipamiento relacionado sólo podrá ser utilizado para necesidades de carácter público y exclusivamente por los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas que lo soliciten, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el supuesto de que alguna Entidad sin ánimo de lucro y con domicilio social en la Comarca desee utilizar alguno de los equipamientos recogidos en este Reglamento, deberá efectuar su petición a través de alguno de los Ayuntamientos que la integran, siendo estos últimos los responsables del equipamiento cedido hasta su devolución.
La cesión del equipamiento en ningún caso podrá generar lucro para los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, sin perjuicio de los ingresos de las tasas que pudieran estar establecidas.
ART. 4-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/01/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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