Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 242

21 de diciembre de 2023

4

Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 13.45 Euros.
Artículo 12º. Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas durante el 30% de su jornada laboral, como mínimo, con independencia de que sea dotado de prendas de trabajo, percibirá un plus, no consolidable del 15 % de su salario reglamentario.
Artículo 13º. Complemento de Nocturnidad El salario convenio del personal que desarrolle su trabajo en horario nocturno se incrementará el 7% respecto del que figura con carácter general en las tablas salariales para las personas trabajadoras que no tienen esa consideración.
El salario correspondiente a las horas trabajadas entre las 22,00 y las 6,00 horas por el personal que no tengan la consideración de nocturnos se incrementará el 18%.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, la consideración de trabajo nocturno y del personal con horario nocturno se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14º. Plus de Fidelidad A partir del año 2006, el personal con una antigedad en la empresa de 12 años, al cumplir los 58 años de edad percibirán el plus de fidelidad.
En el año 2.022, se percibirá por este concepto la cantidad de 38,38 euros al mes, en el año 2.023 la cantidad mensual será de 39,53 euros al mes y, en el año 2.024, la cantidad mensual será de 40,52 euros al mes, en proporción, en ambos casos, a la jornada mensual que realicen. Cada año percibirán doce mensualidades de esa cuantía.
Este plus se cobrará desde el mes en que el/la trabajador/a cumpla 58 años hasta el mes a aquél en que cumpla 65 años o la edad a la que acceda a la jubilación, sea cual sea la modalidad en la que acceda, siempre que ésta sea antes de los 65 años de edad o que permanezca en la empresa.
Artículo 15º. Horas Extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Su número no podrá ser superior a 80 horas al año. Para quienes por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ordinaria, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Las horas extraordinarias realizadas en los años 2.022, 2.023 y 2024 quedan fijadas según se indica seguidamente:
Precio hora Precio hora Precio hora extraordinaria Grupos Profesionales extraordinaria extraordinaria 2.022
2.023
2.024
Trabajadores/as menores de 18 años.

Excluidos
Excluidos
Excluidos
Aprendices y trabajadores/as con contrato en formación y mayores de 18 años.

6,17 €

6,36 €

6,52 €

Ayudantes, auxiliares, conserjes y personal de limpieza.

9,98 €

10,28 €

10,54 €

Oficiales, dependientes y resto de personal con salario superior a 968,88 € al mes en 2014 y a 10,65 €
10,97 €
11,24 €
978,57 € en 2016
Director Gerente, Titulado Superior y Jefes Gene12,48 €
13,17 €
rales.
12,85 €
Las horas que vengan derivadas de la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios, se regirán por la normativa de general aplicación que las regula.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada del personal se registrará día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo de salarios correspondientes.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores, conforme a lo establecido en la legislación vigente, sobre el número de horas extraordinarias realizadas Artículo 16º. Apertura de Establecimientos en Domingos y Festivos Con carácter general la jornada laboral se distribuye de lunes a sábado; no obstante, quedan excluidos los establecimientos que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, disfruten de régimen especial de horarios, en concreto y por lo que a la normativa actualmente en vigor se refiere, la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31