Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 179

19 de septiembre de 2023

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Núm. 2023-3419
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
El expediente instado por CESAR IZQUIERDO TENA sobre concesión de aguas subterráneas renovables mediante pozo sito en la partida Fuente El Arca en el término municipal de El Pobo Teruel, con un volumen 3
máximo anual de 15.530 m /año y un caudal máximo instantáneo de 4 l/s, con destino a riego de 15,53 ha sitas en el término municipal de El Pobo, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2022CP0160. Lo que de orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia, a 31 de agosto de 2023.- JEFE DE ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal
ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2023-3461
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Convocatoria de ayudas para la adquisición de gafas a menores de edad, anualidad 2023
BDNS: Identif.:716447
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716447
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los menores de edad, a los cuales se les haya prescrito corrección óptica, y que cumplan los siguientes requisitos:
a Precisar gafas según informe médico u óptico acreditado.
b Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz.
Se entenderá como unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
c Para resultar beneficiario de las ayudas de gafas será indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2022 no superen los límites de ingresos establecidos en el anexo III.
d No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Hacienda Autonómica anexo II.
e No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad anexo II.
f No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas anexo II.
g No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones anexo II.
Segundo. Objeto.
El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de gafas para menores de 18 años de edad, que pertenezcan a familias con escasos recursos económicos.
La finalidad de la presente convocatoria es favorecer a las familias con menos recursos, y facilitar la adquisición de gafas para mejorar la salud visual de los menores que en ellas convivan.
Tercero. Cuantía.
La cuantía individualizada máxima de las ayudas previstas es de 70 € por beneficiario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/09/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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