Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 51

15 de marzo de 2023

4

3.- CARACTERÍSTICAS DEL PLAN CON MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE.
3.1.- Municipios solicitantes.
Se establece un tope global máximo de superficie anual a pavimentar fijado en base a las disponibilidades presupuestarias, de medios materiales así como de la experiencia y resultados de planes de anualidades anteriores en el plan de mejora de vías municipal de 2023 y siguientes de:
2 Mezcla bituminosa en caliente: 143.750 m En el caso de que las peticiones municipales superen las cifras anteriores, los municipios no incluidos en la anualidad 2023, automáticamente se considerarán incluidos en el Plan de Vías municipal 2024 y sucesivos si se superan las cifras tope de 2023 que serán las mismas para los años siguientes siendo únicamente necesario un certificado de mantenimiento de las peticiones antes del inicio del citado Plan de 2024 y siguientes.
3.2.- Criterios de Selección.
3.2.1.- Población máximo 4 puntos:
Se establece el presente criterio para establecer una discriminación positiva hacia los municipios con menor población y por ende menor capacidad presupuestaria para la realización de actuaciones NO subvencionadas.
Obtendrán una puntuación de cuatro puntos aquellos municipios con una población inferior a 500 habitantes, según las cifras de población oficiales de población del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística.
Actualizados a 1 de enero del año de publicación del Plan.
Obtendrán una puntuación de tres puntos aquellos municipios con una población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes, según las cifras de población oficiales de población del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística. Actualizados a 1 de enero del año de publicación del Plan.
Obtendrán una puntuación de dos puntos aquellos municipios con una población igual o superior a 1.000
habitantes e inferior a 5.000 habitantes, según las cifras de población oficiales de población del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística. Actualizados a 1 de enero del año de publicación del Plan.
Obtendrán una puntuación de un punto aquellos municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes, según las cifras de población oficiales de población del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística. Actualizados a 1 de enero del año de publicación del Plan.
Obtendrán una puntuación de cero puntos, aquellos Municipios con población superior a 10.000 habitantes, según las cifras de población oficiales de población del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística.
Actualizados a 1 de enero del año de publicación del Plan. obtendrán cero puntos.
3.2.2.- Municipios que soliciten para barrios máximo 4 puntos:
Se establece el presente criterio para establecer una discriminación positiva hacia los municipios que soliciten el plan en sus barrios donde existe menor población y por ende menor capacidad presupuestaria para la realización de actuaciones NO subvencionadas.
Obtendrán una puntuación de un punto aquellos municipios que en su solicitud hayan incluido la superficie a realizar en al menos uno de sus barrios.
Obtendrán una puntuación de dos puntos aquellos municipios que en su solicitud hayan incluido la superficie a realizar en al menos dos de sus barrios.
Obtendrán una puntuación de tres puntos aquellos municipios que en su solicitud hayan incluido la superficie a realizar en al menos tres de sus barrios.
Obtendrán una puntuación de cuatro puntos aquellos municipios que en su solicitud hayan incluido la superficie a realizar en cuatro o más de sus barrios.
Se define en este punto como barrios los habitados a fecha 1 de Enero de 2022, según el listado anual confeccionado en el Instituto Nacional de Estadística según enlace https www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177010&menu=resultados&id p=1254734710990!tabs-1254736195532.
3.2.3.- Beneficiarios de Años Anteriores máximo 4 puntos:
Se incluye el presente criterio para tener en cuenta los municipios donde no se haya realizado Plan de Asfaltados Municipal con MBC.
Obtendrán una puntuación de cuatro puntos, aquellos municipios que no hayan sido beneficiarios ni en el Plan de Asfaltados Municipal de 2021 ni en el de 2022.
Obtendrán una puntuación de dos puntos, aquellos municipios que hayan sido beneficiarios en el Plan de Asfaltados Municipal 2021.
Obtendrán una puntuación de cero puntos, aquellos municipios que hayan sido beneficiarios en el Plan de Asfaltados Municipal 2022.
Se entiende como municipios beneficiarios por el Plan de Asfaltados Municipal en una anualidad, aquellos municipios incluidos en el Proyecto redactado por el Servicio de Vías y Obras para cada anualidad, aunque la ejecución haya sido realizada en anualidades posteriores.
3.2.4.- Selección de municipios incluidos:
A continuación se incluye el procedimiento de clasificación de los municipios según las puntuaciones anteriores:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha15/03/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031