Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 211

5 de noviembre de 2021

3

TITULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Base Séptima .- VINCULACIONES JURÍDICAS
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de Gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en el punto siguiente, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. El nivel de vinculación jurídica es con carácter general el siguiente:
2.1. Respecto de la clasificación por programa de gastos se hará por grupo de programas, siempre que no esté desglosado en programas 3 ó 4 dígitos.
2.2. Respecto de la clasificación económica, el artículo 2 dígitos.
3. Excepciones a la norma anterior:
3.1. Las consignaciones de los créditos declarados ampliables en la Base Décima, cuya vinculación jurídica será a nivel de aplicación presupuestaria.
3.2. Las consignaciones de los capítulos I, III y VI quedando establecida su vinculación jurídica, respecto de la clasificación por programas, a nivel de grupos de programas, siempre que no haya desglose en programas 3 ó 4 dígitos y respecto de la clasificación económica, a nivel de capítulo un dígito.
La vinculación por capítulo en el capítulo VI de gasto será aplicable respetando en todo caso los créditos asignados a los gastos de financiación afectada. Es decir, en caso de existir financiación con recursos afectados, la vinculación sólo operará si los requisitos establecidos por el agente financiador lo permiten. En caso de que los recursos afectados sean préstamos, podrá operar en todo caso la vinculación jurídica definida. La aplicación de esta vinculación jurídica dará lugar a la realización de las correspondientes operaciones de ajuste en el módulo de proyectos de gasto.
3.3. Las consignaciones de los créditos del concepto de productividad 150, cuya vinculación jurídica será a nivel de aplicación presupuestaria. Estas consignaciones son en el presente presupuesto:
AP/ 1512.150- 16.920,48 euros, vinculado a la aprobación del Plan de Productividad para la redacción del PGOU
AP/ 163.150- 13.679,89 euros, vinculados a la aprobación del Plan de Limpieza para las Fiestas del Angel y Bodas de Isabel de Segura y 4.770,11 € a la productividad derivada de trabajos derivados de la Borrasca Filomena.
AP/ 920.150- 30.000,00 euros, queda inicialmente vinculado a los conceptos retribuidos en el año 2020, siempre y cuando se mantengan requisitos objetivos que motiven su concesión. Se podrá, además, retribuir a personal de todos los servicios municipales con excepción de los conceptos en las aplicaciones presupuestarias mencionadas anteriormente.
En todos los casos la asignación concreta se realizará previa tramitación y resolución del expediente administrativo correspondiente.
4. El control contable de los gastos aplicables a aplicaciones presupuestarias integradas en el mismo nivel de vinculación se efectuará a nivel de aplicación presupuestaria.
5. La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.
6. La incorporación de remanentes de crédito de financiación afectada no comprometidos podrá realizarse a cualquier aplicación presupuestaria que forme parte de la bolsa de vinculación jurídica de la aplicación de origen del remanente.
7. La información sobre las aplicaciones presupuestarias que han sobrepasado su consignación, si bien se mantienen dentro del nivel de vinculación, se ofrecerá trimestralmente, con ocasión de la información cuatrimestral al Pleno de la Corporación de la ejecución del Presupuesto, cuya regulación se encuentra en la Base sexta.
4. APERTURA DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS SIN IMPORTE INICIAL.Dentro de cada uno de los niveles de vinculación jurídica de los créditos establecidos podrán abrirse en la contabilidad de gastos las aplicaciones presupuestarias, definidas por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y por categorías económicas previstas en las presentes BASES, que soliciten motivadamente los diferentes Servicios o que la propia Intervención considere conveniente para una mejor gestión de los gastos, aún cuando no cuenten con dotación presupuestaria, utilizando a tal efecto la codificación y denominación adecuada.
En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente. También será posible transferir crédito a aplicaciones presupuestarias no abiertas, siempre que, aunque insuficiente, exista crédito a nivel de vinculación jurídica en el que se incluya dicha aplicación presupuestaria.
Conforme determina el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público en la Intervención Municipal planta segunda, por plazo de QUINCE días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Durante dicho período los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la mencionada Ley podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno por las causas señaladas en el nº. 2 del expresado artículo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/11/2021

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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