Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 157

19 de Agosto de 2021

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Asimismo, manifiesta que con relación a la expresión de un canon de regulación que sirva de referencia, ese Servicio ha tramitado en el ejercicio del año 2018 un canon de regulación que se incluye a continuación: Canon de regulación del embalse de La Tranquera: 0,008034 €/m3.
V.- Asimismo, ha informado el INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL INAGA en sentido favorable bajo determinadas condiciones.
VI.- Consta Declaración de Impacto Ambiental dictada por el Inaga mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2020 para una explotación porcina de cebo con una capacidad de hasta 4.383 cabezas.
Todas las prescripciones incluidas en los informes recibidos se han recogido procedentemente en el condicionado posterior, conforme al cual puede concederse el aprovechamiento.
VII.- Sometido el expediente a trámite de información pública, mediante la publicación de la nota anuncio en el Boletín Oficial de TERUEL de fecha 20 de enero de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de CALAMOCHA, no se presentaron alegaciones al mismo.
VIII.- Se realizó visita de confrontación de la documentación técnica obrante en el expediente el 17 de noviembre de 2020, constatándose que, en líneas generales, la realidad del terreno se ajustaba a los planos y demás circunstancias del expediente, levantándose el acta correspondiente. En la misma se señala que las obras ya se encuentran ejecutadas.
IX.- Consultado el Sistema de Información Geográfica de este Organismo, disponible en su página web www.chebro.es, SITEbro, se observa que la parcela en la que se ubica el pozo es cruzada por el arroyo del Cornejo.
Por tanto, dado que se constata que parte del aprovechamiento se ubica en zona definida como zona de flujo preferente del citado arroyo, de conformidad con el artículo 9.bis 3 al RDPH: Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
Con fecha 13 de diciembre de 2019 los peticionarios remitieron dicha declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, fechada el 12 de diciembre de 2019.
X.- Con fecha 23 de febrero de 2021 informa el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico que, tras hacer un análisis de los caudales solicitados y del expediente en general, llega a la conclusión de que puede accederse a lo solicitado, con sujeción a las normas que indica.
XI.- Ofrecidas con fecha 3 de junio de 2021 las condiciones con arreglo a las cuales podría otorgarse la concesión, fueron aceptadas expresamente por el peticionario.
VISTOS el Texto Refundido de Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica de 29 de julio de 1988 y demás disposiciones concordantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
IEl presente expediente se ha tramitado conforme al procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y artículos 93 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11
de abril.
IILa competencia para resolver este expediente es de la Confederación del Ebro en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
IIIDe las actuaciones practicadas y especialmente del informe emitido por el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, que se da por incorporado para que sirva como motivación de esta resolución, y por aplicación del art. 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas procede otorgar la concesión con sujeción a las condiciones ofrecidas y aceptadas.
En consecuencia, ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO RESUELVE:
A OTORGAR a MARÍA DOLORES TORRECILLA GÓMEZ 180P, FRANCISCO MIGUEL SÁNCHEZ
ABAD 186Z, la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un pozo ubicado en la margen izquierda del arroyo del Cornejo, margen derecha del río Jiloca 9013006, en Calamocha Teruel, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo julio de 0,418 l/s de los cuales 0,41 se destinarán a suministro de ganado, se destinarán a otros aprovechamientos en el mismo término municipal mencionado y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.- El caudal continuo antes indicado podrá en la práctica aumentarse derivándolo de forma intermitente en jornadas restringidas equivalentes, sin que pueda derivarse para Suministro de ganado un volumen superior a 1.099,36 m3 en el mes de máximo consumo, ni rebasar el volumen máximo anual de 12.138 m3 y para Otros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/08/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5747

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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