Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 151

10 de agosto de 2021

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que regirán las convocatorias públicas de concesión de subvenciones en materia de ayudas al pago de los intereses de los préstamos y créditos ICO de autónomos y Pymes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la modificación de la citada Ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
En Teruel a 4 de agosto de 2021.- La Alcaldesa, Emma Buj Sánchez.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE AYUDAS PARA SUBVENCIONAR LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS Y
CRÉDITOS ICO DE AUTÓNOMOS Y PYMES
Primera.- Objeto de la subvención Es objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones a pymes y autónomos de la ciudad de Teruel para que hagan frente a los intereses y comisiones bancarias que se deriven de las operaciones de financiación integradas en la línea de préstamos y créditos ICO para empresas y emprendedores.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos y las pymes que ejerzan su actividad profesional en la ciudad de Teruel y que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber formalizado una operación financiera de las Líneas del Instituto de Crédito Oficial ICOque conceden financiación a autónomos y pymes.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Tercera.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes 1.- Forma de presentación Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, cuando se publique la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se prevea en la convocatoria, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel sección oficial del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento Portal de Transparencia.
Cuarta.- Procedimiento de concesión El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 14.3 b de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. A efectos de este artículo tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia aquel en el que las bases prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
Quinta.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía Serán subvencionables los intereses vencidos y comisiones bancarias salvo las comisiones de no disponibilidad derivados de las operaciones de financiación préstamos y créditos ICO concedidas a aquellos que cumplan la condición de beneficiario según estas bases, así como los gastos notariales derivados de la formalización de dichas operaciones financieras que se hayan abonado por el autónomo o la pyme de que se trate.
El cálculo se realizará de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/08/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5747

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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