Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/7/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 131

13 de julio de 2021

3

2410/13100- Personal Laboral Temporal. 21.216,13 euros 9200/13000- Retribuciones Básicas.
1.471,92 euros 9200/16000- Cuotas Seguridad Social.
3.332,68 euros 1532/61900- Mejora vías urbanas.
41.651,68 euros 9330/62900- Inversión en edificios 20.788,53 euros B SUPLEMENTOS DE CREDITOS
TOTAL EXPEDIENTE 142.429,96 euros FINANCIACION DE LAS MODIFICACIONES
87000-Con cargo al remanente líquido de tesorería 126.838,56 euros 75082-Subvención LEADER. 15.591.40 euros TOTAL FINANCIACION.142.429,96 euros Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Albentosa, a 28 de junio de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Yolanda Salvador Corella.

Núm. 2021-2374
CAÑADA DE BENATANDUZ
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La autonomía de las Entidades Locales se manifiesta, entre otros aspectos, en la disposición de un patrimonio propio, constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
De entre este conjunto de bienes, las Entidades Locales disponen de montes, entendidos estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, como los terrenos sobre los que vegetan, de forma espontánea o mediante siembra o plantación, especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas que cumplan o puedan cumplir funciones protectoras, ambientales, económicas, culturales, recreativas o paisajísticas.
Estos montes y sus recursos, renovables o no, pueden ser objeto de explotación por parte de los particulares, es decir, de aprovechamiento.
Con la finalidad de llevar a cabo la regulación de estos aprovechamientos en los montes del municipio -sin que estos malogren el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies y sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos-, se ha procedido a elaboración de la presente Ordenanza, que regula sus modalidades, el procedimiento para su adjudicación, sus condiciones, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la misma.
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.2.a de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales de esta Entidad Local, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n y 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2.- Concepto y características Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad Local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/07/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031