Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 114

17 de junio de 2021

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Cuarto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 92.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3410-48002 del presupuesto de la Corporación para 2021, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, y no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
Quinto.- Compatibilidad y Subcontratación.Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, salvo que se subvencione el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, con limitado poder económico, sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actividades en municipios escasamente poblados y gestionadas con carácter voluntarista por parte de las entidades beneficiarias de la subvención.
Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
Sexto.- Resolución de solicitudes.Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Cultura y Turismo, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-turismolistado-de-documentos/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
- Presupuesto desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021:
- Hasta 5.000 € 3 puntos - Entre 5.001 y 10.000 € 6 puntos - Entre 10.001 y 20.000 € 12 puntos - Entre 20.001 y 40.000 € 16 puntos - Más de 40.000 € 20 puntos - Número de deportistas del club-asociación inscritos en la federación, incluyendo todas las categorías: 1 punto por cada 10 federados máximo 12 puntos.
- Ámbito de desarrollo de la actividad deportiva: provincial 2 puntos, regional 4 puntos, nacional 6 puntos e internacional 8 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/06/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5747

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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