Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 65

8 de abril de 2021

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PECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO Y MICROEMPRESAS DE LOS SECTORES ECONÓMICOS DE LA COMARCA DE ALBARRACÍN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID 19, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. :
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS EN
RÉGIMEN DE AUTÓNOMO Y MICROEMPRESAS DE LOS SECTORES ECONÓMICOS DE LA COMARCA DE
ALBARRACÍN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID 19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por la Comarca de la Sierra de Albarracín ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento. Además hay que estar a las recientes modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta Comarca ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades del tipo de subvención que se convoque para impulsar la actividad económica y el sector turístico de la Comarca de la Sierra de Albarracín para paliar la situación de la crisis ocasionada por la COVID-19, y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha ido aprobando sucesivas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, dirigidas a reforzar el uso obligatorio de la mascarilla, modificar determinados aforos y actividades específicas, concretar restricciones relativas a la limitación del horario de funcionamiento de algunos establecimientos como la hostelería y restauración y el ocio nocturno, número de personas que pueden participar en reuniones de carácter social, confinamientos perimetrales en Aragón entre otras.
Todo ello agrava la situación en la que ya se encontraban los establecimientos como bares, restaurantes, hoteles
El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia, a raíz de las restricciones y la imposibilidad de libre circulación.
En la Comarca de la Sierra de Albarracín, el turismo es uno de los sectores claves para fijar población en el territorio contribuyendo, sin duda, a la lucha contra la España vacía.
La instauración y aplicación de alguna de estas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública ha ocasionado una rápida parálisis de la actividad que inexorablemente está teniendo un impacto negativo en el ámbito económico y laboral. Por ello, resulta necesario que las administraciones públicas aborden de manera temprana y urgente la cuestión y que, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas que resulten más eficaces y audaces para paliar los efectos de la misma.
El territorio de la Comarca de la Sierra de Albarracín no es una excepción a la situación general expuesta, constatándose que todos sus sectores económicos se enfrentan ya a graves dificultades.
La administración de la Comarca de la Sierra de Albarracín, consciente de esta realidad y en tanto que entidad local supramunicipal eminentemente cercana al ciudadano, considera una prioridad actuar de forma urgente e inmediata y adoptar, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, medidas de apoyo público que, de forma adicional y complementaria a las tomadas en niveles superiores aunque adaptadas a las necesidades y características del territorio, favorezcan la protección y el mantenimiento del tejido empresarial comarcal y contribuyan a paliar y minimizar el impacto negativo que, la crisis económica provocada por la COVID-19, está teniendo sobre él.
Y así, se ha articulado y establecido un instrumento de subvenciones, dirigido a aquella parte del tejido empresarial de la comarca más perjudicado por la situación, con la finalidad de garantizarles y otorgarles algo de liquidez para amortiguar en la medida de lo posible la reducción de ingresos, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, ayudar al sostenimiento y mantenimiento de su actividad y del negocio evitando el cese definitivo del mismo y tratar de lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía comarcal.
La bases se desarrollan por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, la subvención se concederá a todos los beneficiarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/04/2021

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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