Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 196

13 de octubre de 2020

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Expediente administrativo bajo el que se autorizó la línea a desmontar.
Justificación del motivo por el que dicha infraestructura dejó de ser necesaria para atender el suministro de la zona, e infraestructuras que la sustituyeron, en su caso, indicando fechas.
Con fecha 20 de febrero de 2020, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U. presenta escrito en el que indica:
Dada la antigedad de la instalación, no se ha encontrado la APM de la misma. Se ha localizado el número de expediente de una variante de la LAAT 30 kV ALCORISA-CALANDA, se trata del número YN.8313 de 15 de octubre de 1969.
La LAAT 30 kV ALCORISA-CALANDA, se sustituyó por la LAAT 45 kV SET ALCORISA SET CALANDA nº expediente industria AT-41747.
Tercero. - Con fecha 10 de octubre de 2019, desde el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un ejemplar del proyecto de ejecución de desmontaje de la línea eléctrica para que emitan el Informe correspondiente.
Con fecha 26 de junio de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental presenta Informe Favorable / condicionado.
El promotor, con fecha 8 de julio de 2020, nº de registro de entrada E20200262586 aporta escrito mostrando su conformidad con dicho Informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 53.5 establece:
La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
SEGUNDO. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus artículos 135 a 139 regula el procedimiento de cierre.
Considerando que la instalación de la que se pretende el cierre está catalogada como de distribución y no sería necesario el informe al que hace referencia el artículo 137 del R.D.1955/2000.
Visto el proyecto de desmontaje, presentado junto a la solicitud, en el que se establecen los elementos objeto de cierre y se propone el desmantelamiento de las siguientes infraestructuras:
- Tramo de línea aérea de media tensión entre el apoyo nº 21, existente, de la LAMT Z_INDUSTRI 15 kV, y el apoyo nº 200, existente, con una longitud de 8.094 metros y conductor LA-40.
- Derivación de media tensión entre el apoyo nº 44, existente, de la LAMT Z_INDUSTRI 15 kV, y el apoyo S/N existente del CT Z03342 Grupo Colonización.
Al no ser necesarias para atender el suministro en la zona.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable, este Servicio Provincial emite la siguiente RESOLUCIÓN
Primero. - Autorizar el cierre definitivo de las instalaciones:
- Tramo de línea aérea de media tensión entre el apoyo nº 21, existente, de la LAMT Z_INDUSTRI 15 kV, y el apoyo nº 200, existente, con una longitud de 8.094 metros y conductor LA-40.
- Derivación de media tensión entre el apoyo nº 44, existente, de la LAMT Z_INDUSTRI 15 kV, y el apoyo S/N existente del CT Z03342 Grupo Colonización.
Que queda registrado bajo el nº de expediente TE-AT0019/19.
Segundo. - El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, transcurrido el cual, esta autorización caducará.
En el plazo indicado, el titular deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel solicitud de acta de cierre al que acompañará certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento.
Tercero. - Deberá cumplirse el condicionado emitido por el INAGA en su informe de fecha 16 de marzo de 2020 Expediente INAGA 20C/2019/10865.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/10/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5738

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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