Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 191

5 de octubre de 2020

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sentará en el Registro General sito en Plaza Mayor, nº 1 de Albarracín durante el PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Sección correspondiente del BOA y en el Tablón de Edictos.
A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio.
Albarracín, a 13 de marzo de 2019.- EL ALCALDE, Fdo. Fdo. Raúl Jiménez Domingo.

Núm. 2020-2839
COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS COMEDORES ESCOLARES EN LA COMARCA DE LA SIERRA
DE ALBARRACÍN
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal La Constitución española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
Sin embargo, el Catálogo de Servicios Sociales viene regulado en el Título III de la Ley 5/2009, de 30 de junio, donde se precisan tanto su contenido como sus requisitos de aprobación y se enuncian aquellas prestaciones, de servicio, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de contenerse en el mismo, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas prestaciones adicionales que se estimen oportunas, a la vista de las necesidades sociales existentes.
En el Boletín Oficial de Aragón, número 237, de 12 de diciembre de 2016, se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.
Esta Ley, en su artículo 15 establece que todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo más adecuada posible a sus características individuales, familiares y sociales a través de planes, programas y medidas educativas de acción positiva que garanticen su permanencia, participación y aprendizaje escolar.
Desde la Comarca de la Sierra de Albarracín se regulan estas becas para comedores escolares, como becas de carácter subsidiario a las reguladas por el Gobierno de Aragón y siempre en caso de que no pueda accederse a las citadas por motivos económicos, pero existiendo la obligación de solicitarlas.
Estas bases supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante establecimiento de procedimientos más eficientes.
ARTÍCULO 2. Objeto y finalidad de las becas El objeto de las presentes bases es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de becas para alumnos que asistan a comedores escolares que estén habilitados y autorizados por la Administración educativa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/10/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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