Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 190

2 de octubre de 2020

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no sedentaria, y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta 30 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPTE, durante este plazo fue presentada una alegación a la misma.
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel de fecha 25 de septiembre de 2020, fue desestimada la alegación presentada y se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el mercadillo y cualquier otro tipo de venta no sedentaria conforme al texto aprobado inicialmente.
Por todo ello se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la Ordenanza que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón.
En Teruel a 29 de septiembre de 2020.- La Técnico de Administración General de la Unidad de Desarrollo Local, Natalia Buñuel Hernández ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia en la ciudad de Teruel de mercadillos de venta ambulante, tanto periódicos como ocasionales, todos ellos con cierto arraigo y tradición en la ciudad, así como las novedades legislativas que desde hace algunos años se han venido produciendo en la materia, han hecho necesaria una revisión de la normativa municipal.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios; introduciéndose en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley ha establecido, como regla general, que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad art. 5.
En materia de ordenación del comercio minorista, propio de los mercadillos ambulantes, la entrada en vigor de la citada Ley 17/2009 ha obligado a modificar el régimen contenido en la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, especialmente el Capítulo IV del Título III, referido a la venta ambulante o no sedentaria. El desarrollo del régimen contenido en dicho capítulo se ha llevado a cabo por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que comienza declarando en su exposición de motivos que, si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, así como la introducción de ciertas modificaciones en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencia en materia de mercados artículo 25.2 g está facultándoles para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a la práctica tal competencia, dentro del marco de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En ejercicio de tal competencia y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales reconocida por el artículo 4 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Teruel considera necesario intervenir en la regulación de la venta ambulante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comercio de Aragón.
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el régimen jurídico al que queda sometida la actividad de venta ambulante, desarrollada bajo la fórmula de mercado periódico u ocasional en el término municipal de Teruel, mediante el establecimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio y de las condiciones de su desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico 1. La utilización del dominio público que representa, se regirá por la normativa vigente en la materia. A tal respecto, se califica el uso como uso común especial, al no requerir instalaciones fijas o permanentes.
2. La actividad comercial desarrollada en el mercado ambulante se regirá por la presente Ordenanza, y en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad comercial autonómica y estatal.
Artículo 3. Modalidades de venta 1. La venta a la que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
2. La venta ambulante durante las Ferias del Ángel se regirá por los Pliegos de condiciones que se aprueben para su ejercicio, y supletoriamente, por la presente Ordenanza.
TITULO PRIMERO. DEL MERCADILLO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 4. Emplazamiento y Días de celebración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/10/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5739

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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