Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 188

30 de septiembre de 2020

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b El importe de la subvención por parte de esta Diputación Provincial para atender un Proyecto cultural municipal específico, será hasta un 35% máximo con relación al presupuesto presentado para este concepto, sin que en ningún caso pueda ser éste superior a 2.500 €.
Así pues, cada Ayuntamiento partícipe en el programa RAEE, sumando la financiación de las actuaciones a y b, podrá obtener de la Diputación Provincial de Teruel una subvención máxima de 17.500 €.
La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria. En el caso en el que el presupuesto de la presente convocatoria no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.
Quinto.- Criterios de Concesión de la subvención La concesión de estas subvenciones se regirá por los siguientes criterios:
a De acuerdo con la Cláusula Cuarta de la convocatoria se asignarán las subvenciones teniendo en cuenta los apartados a y b estableciendo un máximo de ayuda correspondiente al 35% del presupuesto presentado.
b Se tendrá en cuenta para asignar la subvención tanto la programación estable municipal de escena como el proyecto cultural municipal específico presentado, los cuales deben responder a los requisitos de participación de las cláusulas tercera, cuarta y octava de la presente convocatoria.
c En el caso de la Programación estable municipal de escena, el presupuesto mínimo total presentado no será inferior a 30.000 Euros. Y en el caso de que se presente un proyecto cultural municipal específico, éste no podrá superar los 10.000 Euros de presupuesto.
d El porcentaje del 35% de subvención establecido en la cláusula Octava, podrá verse reducido proporcionalmente hasta ajustarlo al importe de la convocatoria en caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender la totalidad de las peticiones formuladas por los ayuntamientos que hayan hecho su solicitud en plazo y forma.
Sexto.- Solicitudes y plazo Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de subvención se realizarán mediante el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el año 2020 Anexo II.
b Proyecto cultural municipal específico complementario a la actuaciones RAEE, con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el 2020 Anexo III. Este proyecto no es obligatorio realizarlo en el programa RAEE
c Declaración responsable Anexo IV en que se haga constar:
- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE.
- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases - Que la entidad local, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Cámara de Cuentas de Aragón adjuntar certificaciones.
- Que la Entidad local está al corriente con la Hacienda Provincial.
- Declaración de otras subvenciones o ingresos obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
- En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a Anexo V:
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Acreditar el Ayuntamiento que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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