Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 186

28 de septiembre de 2020

3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 2020-2767
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE VALENCIA
EDICTO
RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADM DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13
DE LOS DE Valencia HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 000493/2020 a instancias de SANDRA
ROS ALEPUZ contra TECAS INVERSIONES 2015 SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a TECAS INVERSIONES 2015 SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO
DE LO SOCIAL, sito en Avenida DEL SALER,14-3 Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, y confesión con apercibimiento de que, de no comparecer , se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 13 DE ABRIL DE 2021 A LAS 11:00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a dos de septiembre de dos mil veinte.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2763
GEA DE ALBARRACÍN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.
Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la TASA POR VOZ PÚBLICA, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de voz pública para anunciar actos, productos y establecimientos dentro del término municipal.
Artículo 3. DEVENGO.
Este tributo se devenga, naciendo la obligación de contribuir al iniciarse la prestación del servicio de voz pública, cuya actuación no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa, como depósito previo.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Artículo 5. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
La base imponible viene constituida por el número de emisiones del pregón o anuncio a realizar. Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota a pagar por el Servicio de Voz Pública se establece en 3 € por pregón o anuncio, que podrá repetirse hasta en tres ocasiones, dentro del horario de oficina, bien de forma consecutiva o en horas o días diferentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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