Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 185

25 de septiembre de 2020

3

Núm. 2020-2733
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2020, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Estimar la alegación n.º 1 formulada por Comunidad de Propietarios Airón, en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente informe-propuesta; desestimar la alegación n.º 2 formulada por D.
Miguel Ricardo Villarroya Alcalá, en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente informepropuesta; desestimar la alegación n.º 3 formulada por D. Antonio Fandos Sánchez, en los términos expresados en la referida fundamentación jurídica anterior; desestimar la alegación n.º 4 formulada por D. Vidal Valero Gómez, en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente informe-propuesta; estimar parcialmente la alegación n.º 5 formulada por D. Hilario Calvo Marqués, en cuanto a su solicitud de subsanar la referencia a obra completa en la Memoria del Proyecto de Urbanización y en cuanto a su referencia a la obtención de permisos sectoriales caducados , y desestimarla en cuanto al resto de las pretensiones contenidas en la misma, en los términos expresados en la fundamentación jurídica del presente informe-propuesta.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Sector 1 del Polígono Residencial Sur de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel. Expediente. Nº 20/2019. Dicha aprobación quedará sujeta a las siguientes prescripciones:
Los trabajos deberán ser supervisados por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
En cuanto al uso de las aguas deberá atenerse a lo que se resuelva en el expediente de autorización o concesión correspondiente.
Las obras deberán quedar terminadas, como máximo, en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el proyecto esta previsto que sea de seis meses desde el inicio de las mismas.
Mantener la obligación de respetar, a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para su uso público, de conformidad con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Plazo de garantía: 5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 TRLUA, aplicable a este supuesto, y según lo referido en la fundamentación jurídica que sirve de base a esta propuesta.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de las acciones legales pertinentes.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las empresas promotoras y propietarios de los terrenos incluidos en la zona afectada por el Proyecto de Urbanización, con indicación de las acciones legales pertinentes. Las obras se ejecutarán bajo la dirección y supervisión de los técnicos municipales, dado el sistema de cooperación, a los efectos de ejecución y recepción de las infraestructuras y obras de urbanización, según lo establecido en la normativa de contratos del sector público.
Quinto.- Dar traslado a la Intervención y Tesorería Municipal, dada la trascendencia presupuestaria del acuerdo adoptado.

Sexto.- Dar traslado a la Unidad de Contratación del presente acuerdo junto con un ejemplar de la documentación técnica, el acta de replanteo y el informe técnico de supervisión donde constan los requisitos para contratar, al objeto de que puedan proceder al inicio del expediente de contratación de las obras.
Séptimo.- Dar traslado al Director del Servicio Técnico de Infraestructuras junto con una copia diligenciada del documento técnico aprobado definitivamente en formato papel y digital. Dar traslado al delineante municipal de una copia del documento técnico aprobado definitivamente en formato digital, a efectos de su incorporación a la cartografía municipal. Dar traslado al Director del Servicio de Arquitectura, a la Unidad de Licencias y al Director del Servicio Técnico de Urbanismo para su conocimiento y efectos.
Octavo.- Dar traslado igualmente a la Gerencia Territorial del Catastro de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Teruel, a 24 de septiembre de 2020.- Por delegación del Secretario General, El Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Manuel S. Antón Benayas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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