Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 183

23 de septiembre de 2020

3

D Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Sexto.- Criterios de distribución.
1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente convocatoria.
2. La Comisión de Valoración emitirá informe una vez aplicados los siguientes criterios de distribución:
a Concesión por un medio de la jornada: hasta 4.500 euros b Concesión por dos tercios de la jornada: hasta 5.500 euros.
c Concesión a tiempo completo: hasta 6.500 euros.
3. Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes modificando proporcionalmente el importe de la jornada concedida.
4.En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta el importe máximo de la convocatoria.
Séptimo.- Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación.
El plazo para resolver y publicar la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la vigencia del Presupuesto General de la Corporación para el año 2021, condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.Las entidades locales beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas del Gobierno de Aragón:
Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.
La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.
3. Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-turismolistado-de-documentos y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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