Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 135

17 de julio de 2020

3

- Agrupación de 2 municipios, 10 puntos..
- Un solo municipio, 5 puntos.
c Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados, se sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:.
- Municipios de 4 o más núcleos de población, 20 puntos.
- Municipios de 3 núcleos de población, 15 puntos.
- Municipios de 2 núcleos de población, 10 puntos.
- Un solo núcleo de población, 5 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.
d Cuando la solicitud la formule una Comarca, se puntuará única y exclusivamente con 0,05 puntos por cada municipio que la integre.
En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección, se atenderá como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel.
En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias. En todo caso, tendrán preferencia los municipios y entidades locales menores sobre las Comarcas.
Séptimo.- Ayudas a conceder. Cuantía.-La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de confección nuevos inventarios será de tres mil euros 3.000,00 €, según el siguiente detalle:
Confección de un inventario: 3.000,00 €; Aportación Diputación 70%: 2.100,00 €; Aportación Entidad Local 30%: 900,00 € La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de rectificación de inventarios será de quinientos veinte euros 520 €, según el siguiente detalle:
Rectificación de un inventario: 520,00 €; Aportación Diputación 70%: 364,00 €; Aportación Entidad Local 30%: 156,00 €.
Una vez realizada la selección de los Municipios, Comarcas y Entidades Locales que van a participar en el programa, la Diputación Provincial procederá a realizar el correspondiente procedimiento de contratación de los trabajos a realizar. Sobre el precio que resulte de adjudicación, la Diputación Provincial de Teruel subvencionará con un 70% los trabajos de confección y de rectificación del Inventario. Por lo tanto nos encontramos ante ayudas en especie cuya regulación se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ayuda es confeccionar y/o rectificar el Inventario de la Entidad Local, de modo tal que una vez prestada la conformidad a los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, se le entregará a cada una de las Entidades Locales beneficiarias un ejemplar, en formato papel y un ejemplar en programa informático propio en soporte CD, compatible con las herramientas WINDOWS, y otra copia para la Diputación Provincial de Teruel.
Octavo.- Trámite de aceptación.-Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.
Noveno.- Renuncia a la subvención.-Una vez que se adopte la resolución de la concesión y hasta el inicio de los trámites administrativos de contratación, la entidad local participante podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito debiendo presentarse en el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Cuando se realice con posterioridad a la contratación por parte de esta Diputación de los trabajos a realizar, el beneficiario estará obligado en todo caso a abonar a la Diputación Provincial de Teruel el importe correspondiente al 100 % del precio de adjudicación, por resultar un gasto legalmente adquirido por dicha Entidad Provincial. Las cantidades a abonar por la Diputación Provincial de Teruel a la empresa adjudicataria tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
Décimo.- Publicidad.-Se publicará la resolución de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Así como en la pagina web de la Diputación Provincial de Teruel https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/asistencia-amunicipios/subvenciones/
Teruel, 2020-07-10
El Presidente, Manuel Rando López.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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