Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 135

17 de julio de 2020

17

o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
VII. TRIBUNAL.
Con el fin de valorar los méritos de los aspirantes, se constituirá un tribunal calificador compuesto por un mínimo de tres miembros, un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de emplate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
Ante cualquier reclamación e incidencia que requiera la valoración del tribunal, este decidirá el medio a utilizar para la adopción y notificación de la resolución de las cuestiones planteadas.
La actuación del Presidente se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las bases. El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal elevando el acta que tendrá el carácter de vinculante y que se publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo y en la sede electrónica.
VIII. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
A. OPOSICIÓN.
A.1. CUESTIONARIO TIPO TEST. El tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual deberá ser valorado de cero a diez puntos, siendo imprescindible obtener cinco puntos como mínimo para pasar a la fase de concurso. Estableciendo también el tiempo de duración, así como otras cuestiones que se puedan presentar.
TEMARIO.
La Constitución española de 1978.
Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.
El Municipio. El término Municipal. La población, el empadronamiento.
El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación La Ley 16/2002 de 28 de julio, de Educación Permanente de Aragón Orden de 16 de agosto de 2000, sobre organización de centros docentes Orden 8 de junio de 2012, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden de 16 de agosto de 2000
Psicología del adulto.
Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación sociocultural.
Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
A.2. PROYECTO DE TRABAJO. Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 10 puntos. En el proyecto se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
-Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir -Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma -Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar que sean realistas -Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan -Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas -Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Maestrazgo.
-Adscripción al centro de educación de adultos de referencia.
-Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto.
El proyecto se presentará impreso y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra Arial tamaño 12, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5cm.
B. FASE DE CONCURSO.
Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:
B.1 EXPERIENCIA.
Experiencia en EPA Máximo 2 puntos:
- Por cada año completo 12 meses acumulados: 1 punto.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días; 0,084 puntos.
Experiencia en otras enseñanzas oficiales máximo 2 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5747

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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