Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 129

8 de julio de 2020

3

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 6.500 €, que se imputarán a la aplicación 3340-48004 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2020, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Quinto.- Resolución de solicitudes.Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Cultura y Turismo, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2020.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/cultura-y-turismo/servicio-de-cultura-y-turismolistado-de-documentos y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Se establecerán como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes:
Antigedad: 1 punto por cada 5 años de antigedad acreditada máximo 3 puntos Periodicidad: bimestral, 1 punto; mensual, 2 puntos.
Páginas de la publicación y número de ejemplares editados por tirada:
Nº DE PÁGINAS DE LA PUBLICACIÓN Nº DE EJEMPLARES EDITADOS POR TIRADA

PUNTOS

Más de 50
Más de 1.000
6 Entre 41 y 50
Más de 1.000
5 Entre 31 y 40
Más de 1.000
4 Entre 31 y 40
Entre 501 y 1.000
3 Entre 21 y 30
Más de 1.000
2 Entre 21 y 30
Entre 501 y 1.000
1 Coste anual de la publicación desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020:
Hasta 5.000 €. 1 punto De 5.001 a 10.000 2 puntos De 10.001 a 15.000 € 3 puntos De 15.001 a 20.000 € 4 puntos De 20.001 a 25.000 € 5 puntos Más de 25.000 €. 6 puntos El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Sexto.- Forma de justificación.1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Escrito de remisión de justificación del Alcalde de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este anexo B incluye los siguientes apartados:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5737

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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