Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 126

3 de julio de 2020

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blaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
ARTÍCULO 5. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
ARTÍCULO 6. . Base imponible.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 7 . Cuota tributaria y tipo de gravamen 1. La cuota integra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto será del cuatro por cien 4 % .
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones establecidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8 Bonificaciones de la cuota.
Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
A. Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A tal efecto se considerarán de especial interés o utilidad municipal las siguientes construcciones, instalaciones u obras:
- Obras e instalaciones de nueva construcción o de rehabilitación, reforma, reparación, mejora etc de viviendas.
- Obras e instalaciones de nueva construcción o de rehabilitación, reforma, reparación, mejora etc de almacenes, naves, edificaciones e instalaciones que formen parte de una explotación agrícola o ganadera o destinadas a un uso agrícola o ganadero.
-En el resto de casos será el pleno quien decidirá atendiendo en todo caso a la creación de empleo estable y al servicio que vaya a prestar a la población la obra.
B. Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
C. Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Las citadas bonificaciones no son aplicables simultáneamente.
ARTÍCULO 9. Devengo. Gestión Tributaria del Impuesto.
9.1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia 9.2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados; conjuntamente con el ICIO se liquidará la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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