Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 119

24 de junio de 2020

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Provincia nº 145 de 1 de agosto de 2019, así como en el Diario de Teruel de 2 de agosto de 2019. Con fecha 3
de septiembre de 2019 emite certificado la Secretaria del Ayuntamiento en el que acredita que no se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
Se adjunta al expediente el informe de la Secretaria del Ayuntamiento, de 25 de julio de 2019, emitido favorable a la propuesta de aprobación inicial de la modificación nº 14 del Plan General de Calamocha.
En relación a los informes sectoriales incorporados al expediente, se han remitido por el Ayuntamiento de Calamocha los siguientes:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, emitido el 4 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Se emite informe favorable a las modificaciones nº 14 y nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, con las siguientes consideraciones para la licencia posterior del uso comercial previsto en el área de desarrollo del mismo:
o Primera: se tendrá en cuenta la incidencia de la implantación del equipamiento en el municipio y en el área de influencia, con especial referencia a la afectación del proyecto al modelo de ciudad compacta, a la armonía de las nuevas zonas comerciales con los usos del espacio urbano.
o Segunda: la ampliación del equipamiento comercial que se proyecte tendrá en cuenta los problemas de movilidad derivados de las concentraciones comerciales de los núcleos urbanos, así como el abastecimiento inmediato y adecuado de la población, facilitando la satisfacción de las necesidades de compra en un entorno de proximidad, con especial atención a aquellos ciudadanos que por cualesquiera razones tienen problemas de desplazamiento.
Así mismo, se consideran grandes superficies los establecimientos comerciales que tengan una superficie de exposición y venta de más de 2.500 m.
Los establecimientos comerciales que tengan una superficie de exposición de más de 2.500 m deberán solicitar licencia comercial, una vez que el ayuntamiento haya concedido las licencias de obras y actividad clasificada o cualquier otra que le corresponda. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad.
El apartado 4 del artículo 18 de la Ley 4/2015, de Comercio de Aragón, establece también la obligación de solicitar licencia comercial de grandes superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial, así como cuando se tramite o modifique la licencia municipal correspondiente a superficies comerciales en las que haya un aumento de la superficie de venta que determine su sujeción al régimen de grandes superficies.
o Tercera: se tendrá en cuenta el contenido de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Instituto Aragonés del Agua, emitido el 19 de septiembre de 2019, de forma conjunta a las modificaciones nº 14 y 15 del PGOU de Calamocha, en sentido favorable a la modificación nº 14, por no ser susceptible de consumos de agua o producción de aguas residuales, ya que son infraestructuras que solamente gestionan dichas actividades.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, emitido el 7 de octubre de 2019 de forma conjunta a las modificaciones nº 14 y 15 del PGOU de Calamocha. Con respecto a la modificación nº 14 del Plan General, no se prevé ninguna afección al Patrimonio Cultural Aragonés en este ámbito, no siendo necesaria la adopción de ningún tipo de medida en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

Ministerio de Fomento, emitido el 22 de noviembre de 2019, en sentido favorable, desde el punto de vista de la afección de las modificaciones nº 14 y 15 del PGOU de Calamocha, desde el punto de vista de su afección a la N-234 y a la A-23, teniendo en cuenta lo siguiente:
o La red de abastecimiento y la red de saneamiento cruzarán la A-23 por los cruces existentes, y sus trazados, una vez efectuado el cruce, se asegurará que queden ubicados fuera de la zona de servidumbre de la autovía y los ramales, al igual que los nuevos pozos de registro que se construyan.
o Para el resto de actuaciones que se pretendan ejecutar en las zonas de protección de las carreteras del estado, deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones para que sean resueltas por la Dirección General de Carreteras a través de la Demarcación de Carreteras del estado en Aragón.
o Se incluirá en la parte normativa del instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, del Ruido, y el RD
1367/2007, de 19 de octubre y, en su caso, en la normativa autonómica o local. Los medios de protección necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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