Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 118

23 de junio de 2020

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En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales. Actualmente dicho acuerdo es el de fecha 30 de mayo de 2018 BOE de 13
de junio.
TERCERO. - Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 219.4 TRLHL y 9 RCI.
CUARTO. - Adaptar y contemplar en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Burbáguena la fiscalización previa limitada en el presente acuerdo adoptada.
QUINTO. - Publicar el presente acuerdo a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Núm. 2020-1704
MAZALEÓN
Por Resolución de Alcaldía numero 32/2020 de fecha 8/6/2020 se aprobó definitivamente el Plan de despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el Municipio de Mazaleón.
La Resolución de aprobación tiene el tenor literal siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA:
Visto que con fecha de 21/10/2019, fue presentado escrito por D. Luis Miguel Santos Fernandez, en representación de la operadora MASMOVIL BROADBAND SAU, en el que se comunicaba la intención de la operadora MASMOVIL BROADBAND S.A.U., de comenzar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.
Visto que con fecha 25/10/2019, los Servicios Técnicos de Urbanismo, informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue.
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de 10 DIAS mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 24 de fecha 5/03/2020.
Dicho plazo quedó suspendido por la Declaración del estado de alarma RD 463/2020 de 14 de Marzo, a causa de la COVID-19, volviéndose a reanudar con efectos desde 1 de Junio de 2020, conforme al RD 537/20 de 22 de Mayo.
El plazo ha comprendido, desde el siguiente a la publicación del anuncio, día 5 de Marzo hasta el 13 de Marzo de 2020 y una vez reanudado desde el 1 de Junio al 4 de Junio de 2020.
Visto que en el período de información pública, NO se han presentado alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de un red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Mazaleón presentado por D. Luis Miguel Santos Fernandez / D Susana López Rodriguez en representación de la operadora MASMOVIL BROADBAND, SAU, CIF B-12942397 con el siguiente condicionado:
1.- La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.
La implantación de las instalaciones necesarias en las intervenciones sobre edificios sujetos a protección, deberá efectuarse en aquellas áreas o espacios que impliquen la menor alteración posible del carácter, aspecto físico e integridad estructural y formal de la edificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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