Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 110

11 de junio de 2020

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-1457
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2020, y en el seno del expediente administrativo número 2.223/2019, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del reglamento por el que se regula la situación de segunda actividad en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Teruel, de forma que la nueva redacción de los siguientes artículos sea la siguiente:
Preámbulo, 5 y 6º párrafos.
La situación administrativa de segunda actividad CON DESTINO es aquella en que el funcionario de Policía Local que cumpla los requisitos establecidos para ello, desarrolla su trabajo en el seno de la propia Policía Local o en otras Unidades Municipales, con respeto a la categoría y nivel administrativo alcanzado.
La situación administrativa de segunda actividad SIN DESTINO es aquella en que el funcionario de Policía Local no desarrolla funciones propias de su condición en situación de servicio activo, ni desempeña otro servicio en la propia Policía Local o en otras Unidades Municipales. El acceso a la misma se podrá realizar por cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría de este Reglamento, o por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial.
Artículo 6- A petición propia.
1. El pase a la segunda actividad con destino a petición propia exigirá haber cumplido 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, en los Cuerpos de la Policía Local, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas Españolas.
2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 69.2 de Ley 9/2015, de 28 de julio, el Ayuntamiento de Teruel fijará, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo de Policía Local que podrán pasar a la situación de segunda actividad con destino, de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal municipal, las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
3. La solicitud del interesado/a se presentará en el mes de septiembre del año natural anterior en el que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.4 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Orden de resolución de las solicitudes para ocupar los puestos de segunda actividad sin destino.
Las solicitudes del funcionarios de Policía Local destinadas a la ocupación de las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad sin destino establecidos en Mesa de Negociación, serán atendidas conforme al siguiente orden de prelación y en igualdad de condiciones por la antigedad en el empleo:
Primero.- Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones por la antigedad en el empleo.
Segundo.- Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo limita derecho alguno de los reconocidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
Artículo 8.- Acceso a puestos de segunda actividad con destino.
1. Los Policías Locales desarrollarán la segunda actividad en este Cuerpo o en otros servicios municipales, desempeñando las funciones asignadas al puesto de trabajo al que accedan de acuerdo con su categoría.
2. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla del Ayuntamiento no permita que el funcionario de la Policía Local acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo hasta que su adscripción a su nuevo puesto de trabajo en segunda actividad sea resuelta por el Ayuntamiento de Teruel, gozando de preferencia frente a las solicitudes que se puedan realizar con posterioridad.
Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, como sección del BOA y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por espacio de 30 días, en los que los interesados podrán consultar el expediente y formular las alegaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
Tercero.- Entender definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación inicial, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia durante el correspondiente trámite de audiencia e información pública.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado por el expresado artículo 140 de la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Teruel, a 1 de junio de 2020.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, Álvaro Moya Tartaj

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930