Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 93

19 de mayo de 2020

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Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración de las solicitudes, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.
En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones en adelante, reglamento LGS; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se redactan las siguientes bases Primero.- Objeto y Ámbito Subjetivo El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de aquellas personas que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en el provincia de Teruel.
La actividad subvencionable debe ser ejercida en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población publicadas por el INE.
También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. En este caso, será el ayuntamiento al que pertenezcan el que deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos.
Segundo.- Beneficiarios 2.1.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.
2.2.- También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos trabajadores que tengan su domicilio fiscal en poblaciones con más 500 habitantes, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes. Podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre y cuando aporten certificación del Ayuntamiento de la población menor de 501 habitantes, en la que presten los servicios acreditando la prestación habitual y continuada de los mismos. Anexo II DF>500Hab Tercero.- Requisitos Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Que la actividad subvencionada se desarrolle en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tenga menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos.
b. Que la actividad este encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas:
419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
673.2. Otros cafés y bares.
972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.
838 podólogo 836 fisioterapeuta c. Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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