Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 14/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 90

14 de mayo de 2020

5

medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias bien para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Asimismo se señala en el punto 4 de la citada D.A.3 la posibilidad de acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que, o se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por esta Alcaldía y mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2020 se acordó la adopción de las medidas de ordenación e instrucción que sean necesarias comprendiendo la facultad de resolver para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados y siempre que se cuente con su conformidad en aquellos procedimientos en los que se cuente con la conformidad del interesado y éste justifique el grave perjuicio en su derechos e intereses, y siempre y cuando fueran actuaciones permitidas según la normativa vigente.
Y por otro lado, en ese mismo Decreto municipal se levantó la suspensión de términos y plazos en la tramitación, entre otros, de los procedimientos administrativos relacionados con las funciones de Secretaria-Intervención por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos, entre los cuales se encontraría el establecimiento y aprobación de la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado en Monreal del Campo que se realizan mediante concesión administrativa.
Con fecha 5 de mayo de 2020 ha tenido entrada en este Ayuntamiento un escrito de Servicio de Aguas y Saneamiento de Teruel, SA SASTESA, empresa concesionaria del servicio de agua y saneamiento en Monreal del Campo en el que señalan: Que el plazo ya hubiera transcurrido efectivamente, si no se hubieran suspendido los plazos de los procedimientos administrativos en la disposición adicional tercera del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
Dado que esta situación genera un claro perjuicio económico a mi representada, por no poder aplicar la tarifa aprobada, SOLICITA:
Se adopten las medidas oportunas, de acuerdo con la evolución de las disposiciones normativas que resulten de aplicación, para que se pueda continuar con la tramitación del expediente de la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado en Monreal del Campo
Visto lo dispuesto en el artículo 6º del ya reiterado RD 463/2020, de 14 de marzo que establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.
A vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y en el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
Primero.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación del procedimiento de establecimiento y aprobación por imperativo de la Disposición Final 12 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público legal de la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado en Monreal del Campo y que contiene incremento de tarifas y otras medidas para el restablecimiento económico de la concesión, dado que su no continuación:
- afectaría al funcionamiento básico de los servicios regulación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado.
- produciría un grave perjuicio económico a la empresa concesionaria por no poder aplicar las nuevas tarifas que permitirían el restablecimiento económico de la concesión.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente, solicitar las informaciones y/o aclaraciones que considere oportunas y presentar las alegaciones que estime pertinentes, continuándose, desde el día siguiente al de su publicación, el periodo de treinta días hábiles de exposición pública.
Tercero.Publicar la presente Resolución en la en la sede electrónica de este Ayuntamiento http monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el tablón municipal de anuncios a los mismos fines.
Cuarto.- Si transcurrido el plazo anteriormente indicado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, su puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 14/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31