Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 85

7 de mayo de 2020

3

Núm. 2020-1165
ANDORRA
Vista la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por la que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público mientras dure el estado de alarma, y teniendo en cuenta:
1º.- Que el apartado 4º de la citada Disposición adicional tercera, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
2º.- Que se consideran indispensables para el funcionamiento básico de los servicios o para el interés general los siguientes procedimientos administrativos, por su repercusión favorable para los vecinos y empresas locales, y para la recuperación de la actividad una vez finalice el estado de alarma:
- Expedientes de aprobación de modificaciones de crédito.
- Expediente de aprobación del Plan Estratégico de subvenciones 2020.
- Bases, convocatorias y reconocimiento de subvenciones.
- Expediente de aprobación de aprobación de bolsa complementaria para la Residencia de Tercera Edad por causa de Covid-19.
- Expedientes de contratación de personal laboral procedentes de bolsas de empleo existentes.
- Expedientes de aprobación de reconocimiento extrajudicial de créditos.
- Expedientes de revisión de oficio.
- Expedientes de contratación para obras, servicios o suministros necesarios en este período.
El art. 21.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno, mediante la presente, RESUELVO:
PRIMERO: Levantar la suspensión de plazos respecto de los procedimientos administrativos relacionados en el apartado 2º anterior, tanto de los que se encuentran en tramitación como de los pendientes de inicio, por ser considerados indispensables para el funcionamiento básico de los servicios o para el interés general.
SEGUNDO: Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO: Publicar en la página web municipal la documentación sustancial de los procedimientos referidos, a fin de que cualquier interesado pueda examinarlos, solicitar ampliación o aclaración de la información, y presentar las alegaciones que considere pertinentes.
CUARTO: Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre.

Núm. 2020-1163
ANDORRA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de Mayo de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 3/2020 financiado mediante bajas de crédito de otras partidas presupuestarias.
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos 3/2020 por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de Mayo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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