Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 81

30 de abril de 2020

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Artículo 4. Sistemas de identificación y autenticación.
Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, garanticen la identificación de los interesados. Los sistemas admitidos estarán publicados y recogidos en la propia Sede Electrónica.
Artículo 5. Sistemas de firma electrónica Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Éstos estarán publicados y recogidos en la propia Sede Electrónica.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y de la normativa de firma electrónica y certificados en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas que se encuentre en vigor.
La firma será requerida a los interesados para:
a Formular solicitudes b Presentar declaraciones responsables o comunicaciones c Interponer recursos d Desistir de acciones e Renunciar a derechos CAPÍTULO II - La Sede Electrónica Artículo 6. Características y órganos responsables 1. La Sede Electrónica dispondrá de los sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras a través de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
2. La sede se crea conforme a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
3. Todos los servicios de la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad, transparencia, igualdad y usabilidad.
4. La gestión, contenidos y trámites puestos a disposición en la Sede corresponden a los servicios del organismo.
5. La gestión tecnológica de la Sede Electrónica será responsabilidad del Área de Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Artículo 7. Contenido de la Sede Electrónica 1. Los contenidos mínimos que se deben incluir en la Sede Electrónica son:
a Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular, responsables de la gestión y la normativa aplicable.
b Identificación de los certificados electrónicos de autenticación del sitio web Sede Electrónica y de sello.
c Inventario de información administrativa con el catálogo de trámites y servicios disponibles.
d Acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del mismo.
e Acceso del interesado o representante al estado de sus expedientes o notificaciones previa identificación del mismo.
f Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el organismo empleando el código seguro de verificación.
g Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizables en la Sede Electrónica.
h Directorio geográfico actualizado que permite al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registro más próxima a su domicilio.
i Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
j Información relacionada con la Política de Cookies, de Privacidad y de Protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con el Registro de actividades del Instituto de Estudios Turolenses.
k Enlace con el Boletín Oficial de la Provincia y con el Portal de Gobierno Abierto.
l Enlace al Tablón de Anuncios del organismo.
m Información sobre la accesibilidad y mapa web.
n Información del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
o Fecha, hora oficial y calendario de días declarados como inhábiles para el organismo.
p Enlace de Ayuda al usuario y preguntas frecuentes.
2. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la normativa vigente para el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, así como de la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
3. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 Párrafo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la aprobación y modificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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