Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 73

17 de abril de 2020

3

Núm. 2020-0983
NOGUERA DE ALBARRACÍN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición y tramitación de documentos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición y tramitación de documentos, a instancia de parte. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la expedición del certificado.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Quedan exentos de pago: El Colegio Público y Asociaciones con sede en este municipio. No se concederá otra exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 7. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
1. Certificados del Punto de Información Catastral 3€
2. Fotocopias A4 una cara / doble cara 0,10 cts.
0,15 cts.
3. Fax y correos electrónicos 1€
4. Certificados empadronamiento, PAC, etc 1€
5. Documentos compulsados 1€
ARTÍCULO 8. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del certificado. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la certificación.
ARTICULO 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por Pleno de esta Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Noguera, a 3 de Abril de 2020.- El Alcalde, Juan Diego Puerto Lozano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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