Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 69

8 de abril de 2020

3

Núm. 2020-0985
LLEDÓ
Aprobado por Decreto de Alcaldía, de fecha 3 de abril de 2020, el padrón fiscal correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año 2020, queda expuesto al público en la Secretaría Municipal por plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P.Teruel., y en el Tablón de Anuncios municipal, a efectos de notificación colectiva y de que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
PLAZO DE INGRESO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia.
LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados podrán ser pagados en la entidad financiera Caja Rural de Teruel, sitas en cualquier lugar.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO; Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra la aplicación y efectividad de los datos que aparecen en los padrones podrá interponerse recurso de reposición ante La Alcaldesa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
El citado recuso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no la hubiera, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Lledó, a 3 de abril de 2020.- La Alcaldesa, D. M. Teresa Crivillé Herrero.

Núm. 2020-0968
COMARCA DEL BAJO MARTÍN
Mediante decreto de Presidencia de fecha treinta y uno de marzo de 2020 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de las liquidaciones y el padrón-lista cobratoria de los recibos relativos al precio público por la prestación del servicio de ayuda domiciliaria, servicio de apoyo al cuidador, y servicios del Centro de Día de la Comarca del Bajo Martín correspondientes al mes de marzo del ejercicio 2020. Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales de la Comarca, sitas en calle Carretera Alcañiz, 72, de Híjar.

Contra dicha resolución cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón-lista cobratoria de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago:
Plazos de pago a Período voluntario: El pago en periodo voluntario tendrá lugar a partir del día siguiente de la finalización de la exposición pública del padrón-lista.
b Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el recibí de la carta de pago.
Lugares de pago a En las oficinas de Ibercaja, Banco Santander y Caja Rural de Teruel.
Híjar, a treinta y uno de marzo de 2020.- El presidente, Narciso Pérez Vilamajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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