Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 56

20 de marzo de 2020

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Segundo.- Ordenar a la Intervención municipal que remita a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria anexa para dar cumplimiento a los dispuesto en la normativa de subvenciones.
Tercero.- Disponer que, conforme a las Bases, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a constar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia sección oficial del BOA.
Cuarto.- Publicar asimismo esta convocatoria en el Tablón de anuncios municipal y en la web del Ayuntamiento Portal de Transparencia, una vez se publique en el diario oficial.
Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención municipal.
Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa de esta Ciudad, en Teruel, a 3 de marzo de 2020, señalando que la suscripción de la presente Resolución por parte del Secretario General, se realiza, exclusivamente, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la misma.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS
DEPORTIVAS MUNICIPALES
1. Bases reguladoras Las Bases que regirán la convocatoria publica para la concesión de subvenciones para el desarrollo de escuelas deportivas municipales fueron aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión ordinaria del día 1 de Abril de 2019 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 110 de 12 de junio de 2019.
2. Aplicación presupuestaria y cuantía total de la subvención La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder a través de las Bases referidas es la 341.489Promoción y fomento del Deporte a familias e instituciones sin fines de lucro.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de 32.000,00 euros anuales.
3. Finalidad, objeto y modalidades Estas subvenciones están destinadas exclusivamente a Asociaciones Deportivas y Clubes Deportivos legalmente establecidos y reconocidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
Las subvenciones tendrán como finalidad el desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales con el fin de fomentar la práctica de la actividad física y deportiva entre los niños en edad escolar.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables: el material deportivo, gastos de personal, seguros, cartelería y publicidad, desplazamientos a competiciones, fichas escolares, etc y cualquier otro que tenga una relación directa e inequívoca con el desarrollo de las escuelas deportivas municipales.
En cuanto al objeto y modalidades de subvención:
Esta convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. Cada Escuela Deportiva la desarrollará un único club. En el caso de concurrencia de varios clubes para el desarrollo de una Escuela Deportiva de la misma modalidad, se atenderán a los siguientes criterios para la adjudicación de estas Escuelas y se considerará beneficiario aquella entidad que obtenga una mayor puntuación de acuerdo a lo establecido en el apartado numero 10.
Las escuelas deportivas irán dirigidas preferentemente a niños en edades comprendidas entre los 5 y los 16
años, y tendrán como objetivo fundamental la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva a desarrollar.
Los técnicos y voluntarios que colaboren en el desarrollo del programa de escuelas deportivas, serán nombrados y, en su caso, remunerados por la Entidad beneficiaria, de quien dependerán en cumplimiento de las normas de régimen interior que la propia Entidad tenga establecidas y de la normativa de aplicación vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y resto de normativa aplicable.
4. Procedimiento El procedimiento seguido para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. A efectos de la Ley de subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en as bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
5. Requisitos exigidos a los solicitantes y acreditación Las subvenciones se concederán a asociaciones y clubes deportivos que se hallen inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de las bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel sección oficial del Boletín Oficial de Aragón y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Además de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, los Clubes y Asociaciones Deportivas deberán estar legalmente reconocidos e inscritos conforme a lo estipulado en el Título III Capitulo II de la LEY 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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