Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 55

19 de marzo de 2020

3

4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 3 de marzo de 2020.- La Secretaria de Gobierno, María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE JUECES DE PAZ
Partido Judicial de Teruel D Ana María MOLINER SERRANO, con DNI núm. 2512, Juez de Paz Titular de Pitarque Teruel.
Partido Judicial de Alcañiz D Elena SAIZ CIFUENTES, con DNI núm. 7191, Juez de Paz Titular de Calaceite Teruel.
D Francisca Leocadia BERNADO CALAF, con DNI núm. 6266, Juez de Paz Sustituto de Calaceite Teruel.
D Araceli SANMIGUEL AMBROJ, con DNI núm. 6851, Juez de Paz Titular de Urrea de Gaén Teruel.
Partido Judicial de Calamocha D Emilia CLARAMONTE COMIN, con DNI núm. 4699, Juez de Paz Sustituto de Obón Teruel.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-0787
VISIEDO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público BOP nº 4 de 8 de enero de 2020 , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 23 de diciembre de 2019, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local .
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DEL AYUNTAMIENTO DE VISIEDO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza art. 35.1.17.
En virtud de dicho título competencial el Gobierno de Aragón promulgo la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en cuyo artículo 24 establece la obligación de que los cotos municipales cuenten con un reglamento de funcionamiento. En atención a lo anterior, se desarrolla el Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza del Ayuntamiento de Visiedo para regular el ejercicio de la caza en los cotos, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas.
Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos: I. Principios generales. De los cazadores , II. De los Órganos de gestión del coto. . III. Del ejercicio de la caza en el Coto TE-10128- D IV. De la Guardería TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO. VI. Disposición final.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES. DE LOS CAZADORES
Artículo 1.º OBJETO.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza TE-10128-D, en el término municipal de VISIEDO Teruel , así como la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.
Artículo 2.º PRINCIPIOS GENERALES. DEFINICIONES
2.1º. - De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.
2.2º.- Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables.
El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
2.3º.- Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.
2.4º.- Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental INAGA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/03/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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