Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 46

6 de marzo de 2020

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ocio en la naturaleza. Esta demanda debe racionalizarse a fin de que el Municipio, titular de los aprovechamientos cinegéticos pueda prestar un servicio eficaz y a la vez garantice la sostenibilidad de un recurso, como es la caza, que entraña un potencial socioeconómico para el desarrollo local.
Este reglamento municipal, tiene por objeto, armonizar los intereses del cazador tradicional y el interés público del municipio en cuanto a redistribuir las rentas cinegéticas de modo adecuado a la prevención legal establecida, procurando que sectores dedicados a la prestación de servicios en el municipio de Escorihuela vean en esta regulación una oportunidad para ampliar su oferta de servicios, sin olvidar que un desarrollo armónico de la actividad cinegética puede constituir un amplio recurso socioeconómico que apoye la actividad rural con nuevas rentas y puestos de trabajo, tal y como textualmente expresa la Ley de Caza de Aragón. En consecuencia a lo expuesto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de régimen local se redacta la presente ordenanza que regula el régimen interno del disfrute cinegético del coto municipal de caza TE-10.389 por el Ayuntamiento de Escorihuela.
Artículo 1º. El Ayuntamiento de Escorihuela es el titular único del coto de Caza TE-10.389, y en ningún caso podrá TRANSMITIR la titularidad de dicho coto a terceros si no es de conformidad con la Sociedad de Cazadores Local, y previa aprobación del Pleno Municipal.
EL AYUNTAMIENTO DE ESCORIHUELA PODRÁ ACORDAR LA CESIÓN DE LA GESTIÓN DEL COTO A LA
SOCIEDAD DE CAZADORES LOCAL, PREVIA APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS POR EL PLENO MUNICIPAL.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Escorihuela no podrá ceder y/o transmitir nunca los derechos cinegéticos de fincas particulares que han sido otorgados por sus propietarios para la constitución del coto de caza municipal.
Artículo 2º.- ÓRGANOS.1.- El Coto de Caza TE-10.389, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de Escorihuela en Pleno y de su Alcalde/sa. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar a la Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes:
A Corresponde al Ayuntamiento de Escorihuela en Pleno:
a. La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de Escorihuela.
b. La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas.
c. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora.
B Corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Escorihuela:
a. La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.
b. La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.
c. La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida.
d. Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10.389
e. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora.
f. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores Local.
g. El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón Las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas en la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores local, mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones por parte de la Sociedad y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión Artículo 3º.
CLASES DE CAZADORES.- Según lo dispuesto en el Art. 4 Del Cazador y de las cuadrillas de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES:
1.- CAZADOR LOCAL, se consideran como tal, a todo aquel que tiene su residencia habitual y permanente en Escorihuela, debiendo además estar empadronado en el municipio.
A fin de corroborar la residencia habitual y permanente el Ayuntamiento podrá solicitar facturas de suministros agua, luz, teléfono, así como recabar información a través de los vecinos. Ostentarán también la categoría de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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