Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 43

3 de marzo de 2020

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Artículo 9. Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si dicha obra es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 10. Normas de Gestión.Las solicitudes de licencia de obra mayor se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, en los supuestos en los que se determine por la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la declaración previa determinará la imposibilidad de continuar con la realización de las obras.
Artículo 11. Residuos de construcción y demolición.1.El proyecto técnico que acompañe la solicitud de licencias urbanísticas deberá incluir un estudio de generación de residuos de construcción y demolición.
En base a la solicitud realizada, la persona o Entidad demandante de la licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.
2.El importe de la fianza será de doce euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de 120 euros y un máximo del cuatro por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto de obra La fianza o garantía equivalente se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamentariamente.
Artículo 12. Ocupación de vías públicas para el depósito de materiales de construcción. 1.La ocupación de vías públicas por motivo de la concesión de una licencia de obra, con el objeto de depositar materiales de construcción, mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, supondrá una obligación al pago de las siguientes cantidades:
2 -Durante la construcción: 0,20€/m 2
-Una vez finalizada la obra: 0,40€/m Artículo 13. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 14. Legislación Aplicable.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Aguaviva, a 25 de Febrero de 2020.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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