Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 41

28 de febrero de 2020

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
DEL MUNICIPIO DE LA CODOÑERA
ARTÍCULO 1º Naturaleza, Objeto y Fundamento 1.- La presente Ordenanza Fiscal regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a tenor de lo preceptuado en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- Este Impuesto es un tributo directo de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 2º Hecho imponible 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes, y mientras no haya causado baja en los mismos.
3.- A los efectos del Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
ARTÍCULO 3º Sujeto Pasivo Son sujetos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 4º Tipo de Gravamen 1.- La base imponible estará determinada de la forma que se expone a continuación, según categoría y clase de vehículos, de acuerdo con lo consignado en las tarifas reguladas en el artículo 5º de esta Ordenanza:
a En los turismos y tractores, el número de caballos fiscales.
b En los autobuses, el número de plazas.
c En los camiones y remolques, el peso de la carga útil.
d En las motocicletas, la cilindrada.
ARTÍCULO 5º Tarifas 1.- De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Euros Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 15,52
De 8 hasta 1199 caballos fiscales 40,55
De 12 hasta 1599 caballos fiscales 87,73
De 16 hasta 1999 caballos fiscales 107,85
De 20 caballos fiscales en adelante 133,23
Autobuses:
De menos de 21 plazas 98,79
De 21 a 50 plazas 140,71
De más de 50 plazas 175,92
Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 49,92
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 98,79
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 140,71
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 173,32
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 20,97
De 16 a 25 caballos fiscales 32,94
De más de 25 caballos fiscales 99,11
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De más de 750 kg. hasta 1.000 kg 20,97
De más de 1.000 hasta 2.999 kg 32,94
De más de 2.999 kg. de carga útil 99,11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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