Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 241

19 de diciembre de 2019

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 84.877
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO
MODIFICACIÓN Nº 4 PGOU DE SANTA EULALIA
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA EULALIA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, con los reparos expuestos en la presente propuesta de las siguientes submodificaciones:
1. Recalificación como solar edificable de un espacio destinado a viario en el polígono industrial, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA.
3. Recalificación como equipamiento de parte de la Zona Verde situada junto a Cruz Roja, debiendo recalificar como uso aparcamiento el espacio así asignado junto al tanatorio municipal. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA.
4. Recalificación como Zona Verde de terrenos situados en Avenida Antonio Bordas, debiendo aportarse los propietarios y titulares de derechos afectados por la modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.7
del TRLUA.
5. Modificación de alineaciones en calle Albarracín. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA.
6. Modificación de alineaciones en calle Arrabal. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.7
del TRLUA.
7. Reclasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado de uso residencial en la Avenida Antonio Bordas, dejando en suspenso la calificación urbanística de los terrenos como uso residencial extensivo, por no justificarse tal asignación, que es distinta de la aplicada a las parcelas urbanas colindantes. Deberá darse cumplimiento también a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA.
9. Modificación de las Normas Urbanísticas, debiendo incluir en el artículo 75 una referencia expresa a la Ley de Protección Acústica de Aragón, y prescribir el cumplimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA EULALIA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de las siguientes submodificaciones:
2. Reclasificación en polígono industrial, de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbano no consolidado, hasta que se aporte convenio urbanístico anejo a la modificación, que garantice el cumplimiento de las cargas urbanísticas por los propietarios de las unidades de ejecución definidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.6 del TRLUA.
7. La calificación urbanística de los terrenos reclasificados como suelo urbano consolidado en la avenida Antonio Bordas, como uso residencial extensivo, por no justificarse tal asignación, que es distinta de la aplicada a las parcelas urbanas colindantes.
8. Desclasificación de suelo urbano no consolidado a suelo no urbanizable genérico de la actual Unidad de Ejecución nº 1 del suelo urbano residencial, hasta que se justifique urbanísticamente la ausencia de los servicios urbanísticos establecidos en el artículo 12 del TRLUA, o bien la existencia de riesgos que hagan inviable la transformación urbanística de los terrenos, y se acredite la aceptación de la propuesta por la totalidad de los propietarios de terrenos incluidos en este ámbito.
TERCERO.-Recordar al Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo que el planeamiento urbanístico no puede servir para legalizar situaciones de facto puesto que primero debe planificarse y luego ejecutar las actuaciones urbanísticas de acuerdo con el planeamiento aprobado.
CUARTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de esta Modificación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, una vez se subsanen todos los reparos.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SANTA EULALIA y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/12/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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